GONZALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Stephanie Alexa González Fernández, de nacionalidad peruana, domiciliada en Macceio N°5741, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 30 de noviembre de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando, con ello, la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que también se vulnera su derecho a la educación, consagrado en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República, toda vez que el no contar con un acto terminal que resuelva la solicitud de permanencia definitiva ha tenido como consecuencia el impedimento de la recurrente para acceder a métodos de financiamiento de la educación, como son las becas y créditos universitarios. Explica que en la gran mayoría de las becas que pone a disposición el Ministerio de Educación para el financiamiento de estudios superiores tienen entre sus requisitos poseer la nacionalidad chilena o ser residente definitivo. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, y además fue declarado admisible por esta Corte por resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos A
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San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Stephanie Alexa González Fernández, de nacionalidad peruana, domiciliada en Macceio N°5741, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su d
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