18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HAZBÚN/MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

JACTANCIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y, teniendo únicamente presente: Que la existencia de diligencias pendientes no obsta a que el tribunal dicte sentencia de inmediato, o que decrete dichas diligencias como medida para mejor resolver si lo estimare necesario y, visto además lo dispuesto en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechaza la petición de la parte demandante y, en su lugar, se declara que haciéndose lugar a dicha petición, se ordena citar a las partes a oír sentencia, debiendo dictarse a la brevedad. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-20.186-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que haciéndose lugar a dicha petición, se ordena citar a las partes a oír sentencia, debiendo dictarse a la brevedad. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-20.186-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y, teniendo únicamente presente: Que la existencia de diligencias pendientes no obsta a que el tribunal dicte sentencia de inmediato, o que decrete dichas diligencias como medida para mejor resolver si lo estimare necesario y, visto además lo dispuesto en el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolu

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