HARDING ALVARADO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que la parte reclamante y el Servicio de Impuestos Internos reclamado, apelan de la sentencia de primera instancia que acoge parcialmente el reclamo deducido por el abogado Felipe Domínguez Delgado, en representación de don Guillermo Harding Alvarado, en contra de la Liquidación N°119, de fecha 28 de agosto de 2020, modificando la actuación reclamada, en conformidad a las modificaciones correspondientes que procedan conforme al cumplimiento de las sentencias dictadas en las causas “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 20-9-0000246-8, RIT gr-14-00026-2020 ; “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 21-9-0000257-8, RITgr-14-00033-2021”, e “ICC FARMA Inversiones SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, RUC 21-9-0000286-1, RIT gr-14-00037-2021” 2°) Que fundando su recurso la reclamante sostiene que, efectivamente la liquidación reclamada en estos autos depende de la suerte de todas y cada una de las actuaciones reclamadas en las causas que refiere el tribunal en su sentencia, sin embargo, a su juicio, la reclamación debió ser acogida en su totalidad, porque si las liquidaciones 57 a 59, fueron modificadas prácticamente en su integridad, y se deja sin efecto total y completamente la Resolución Nro. 17.100, debió haber dejado sin efecto la totalidad de la liquidación reclamada, ya que son ambas, y sobre todo la segunda de la actuaciones el antecedente directo de la Resolución Nro. 800 y de esta liquidación. Hace presente que respecto de esta última actuación, su fundamento es, a su vez, una Resolución viciada, y por ello, y más allá de las consideraciones establecidas por el Tribunal al fallar la reclamación interpuesta en contra de ella, lo que debió ocurrir por consecuencia jurídica, era considerar toda esta verdadera cadena de Resoluciones como nulas o s
Fundamentos
fundamentos que allí señala el juez. Considerando esta situación, esto es, que no todos los reclamos fueron íntegramente acogidos, incluso uno de ellos fue rechazado, es que, bien decide acoger parcialmente el reclamo, pero dejando claramente establecido que la modificación de la liquidación reclamada en estos autos, deberá efectuarse en conformidad a las modificaciones correspondientes que procedan conforme el cumplimiento de las sentencias dictadas. 6°) Que no resultaba posible al juez acoger totalmente el reclamo, en circunstancia que, como se dijo, una de las reclamaciones –aquella presentada por “ICC FARMA Inversiones SpA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Valparaíso, en contra de la Resolución Exenta N° 800/2020 había sido rechazada, no siendo esta causa la sede para volver a discutir lo allí resuelto. Por lo mismo, tampoco resultan plausible las alegaciones del Servicio, que intentan revertir lo resuelto en los autos “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 20-9-0000246-8, RIT gr-14-00026-2020 ; “Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA con SII Dirección de Grandes Contribuyentes, RUC 21-9-0000257-8, RITgr-14-00033-2021”, en las que los reclamos si fueron acogidos. 7°) Que, no obstante lo anterior, de modificarse lo resuelto en las causas mencionadas a través de los recursos correspondientes, al quedar supeditada la modificación de la Liquidación 119 al cumplimento de los referidos fallos, lo que solo se producirá una vez que éstos queden ejecutoriados, no se divisa perjuicio alguno para el reclamante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT: GR-14-00035-2021, del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad N° Tributario Y Aduanero-24-2023. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. No sujeta a anonimización. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que la parte reclamante y el Servicio de Impuestos Internos reclamado, apelan de la sentencia de primera instancia que acoge parcialmente el reclamo deducido por el abogado Felipe Domínguez Delgado, en representación de don Guillermo Harding Alv
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