JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

GABRIEL SEGUEL SEGUEL / COMPLEJO ASISTENCIAL DR. SOTERO DEL RÍO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT T-15-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés se rechazó la excepción de caducidad deducida por la denunciada y se acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Gabriel Cristóbal Seguel Seguel en contra del Complejo Asistencial Hospital Doctor Sótero del Río, por lesión de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, declarando que la demandada deberá cesar de inmediato las conductas lesivas a los derechos del actor y que, como medida de reparación, la demandada deberá pedir disculpas públicas al denunciante, señalando que los hechos materia de autos no son permitidos por el hospital y que, en lo sucesivo, se investigarán las denuncias debidamente interpuestas, a lo que añade que deberá publicar en su página web, en forma íntegra y por al menos 30 días hábiles, la sentencia de autos. Asimismo, condena a la demandada a pagar al denunciante la suma de $10.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, con costas, cuyo monto regula, precisando, enseguida, que las medidas reparatorias deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de aplicar una multa en caso de que ello no ocurra. En contra del aludido fallo la defensa de la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, además, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, por tratarse de un caso en que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Por aplicación de ambas causales, solicita que anule la sentencia recurrida y que se dicte sentencia de reemplazo o, según se determi

Fundamentos

considerando: 1°.- El recurrente alega, en primer término, la concurrencia del vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, conforme a cuyo inciso 1°: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”. Al respecto alega, como un primer aspecto del vicio que denuncia, que éste se verifica al rechazar la excepción de caducidad opuesta por su parte, lo que atribuye a una incorrecta aplicación del artículo 486 del Código del Trabajo. Expone que, en efecto, la sentencia funda tal decisión en que los hechos denunciados no serían aislados sino que formarían parte de un conjunto, por lo que sus efectos aún permanecen vigentes en el tiempo. Alega que al razonar de ese modo el

Fallo

fallo la defensa de la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y, además, la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, por tratarse de un caso en que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Por aplicación de ambas causales, solicita que anule la sentencia recurrida y que se dicte sentencia de reemplazo o, según se determine conforme a derecho, se adopten las medidas que corresponda o se altere el fallo en cuanto a las medidas reparativas, con costas. Por resolución de 25 de octubre de 2023 se declaró admisible el recurso y, en la audiencia de 11 de enero de 2024, se procedió a la vista del mismo, oyéndose los alegatos de los apoderados de ambas partes. Vistos y considerando: 1°.- El recurrente alega, en primer término, la concurrencia del vicio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, conforme a cuyo inciso 1°: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de

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San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT T-15-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de cinco de septiembre de dos mil veintitrés se rechazó la excepción de caducidad deducida por la denunciada y se acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Gabriel Cristób

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