2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

ROBERTO MANRÍQUEZ GONZALEZ CON MARIA DÍAZ TAIBA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos 3°,4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que la incidencia especial del abandono del procedimiento resulta improcedente a ser alegada en una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, atendida su especial naturaleza que no constituye juicio, factor este último que es condicionante o exigencia acorde al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para que pueda prosperar; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado de Letras de Buin, en la causa RIT: C-1579-2021, en cuanto por ella ha sido acogido el incidente de abandono del procedimiento deducido por la requerida en los autos y,

Fallo

se decide que dicha incidencia queda desestimada, sin costas. Se previene que la ministra Alejandra Pizarro concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente para ello que, de acuerdo al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, una vez contestado el traslado del incidente o transcurrido el plazo para hacerlo y decidido lo pertinente a recibirlo a prueba, el artículo 91 del mismo cuerpo legal impone al juez el deber de que “vencido el término de prueba, háyanla rendido o no las partes, y aun cuando estas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente”, contexto normativo que deviene en que, encontrándose el impulso procesal radicado en el tribunal, no cabía en la especie hacer prosperar el incidente de abandono del procedimiento formulado. Devuélvase. N°321-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, revocando el abogado don Juan Romero. San Miguel, 2 de febrero de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los considerandos 3°,4° y 5°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que la incidencia e

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