C/ ANGELICA MARIA AGUERO AGUERO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Angélica María Agüero Agüero, se alzó en contra de la resolución de veintiséis de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente del artículo 3° de la ley 20.000. 2°.- Que teniendo presente que las alegaciones vertidas por los intervinientes en esta audiencia han sido materia del debate ante el Juzgado de Garantía y, por lo tanto, aparecen consideradas en la resolución que se cuestiona, y compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos y decisión de la jueza de primera instancia en orden a estimar que existen elementos suficientes para sustentar la formalización de que ha sido objeto la imputada Agüero Agüero, como asimismo respecto de la necesidad de cautela, resulta ser la prisión preventiva la única medida cautelar personal que, por ahora, asegura los fines del procedimiento, resultando ésta, por consiguiente, razonable y proporcional, sin que obste a lo ya señalado las patologías que afectan a la imputada, así como el hecho de ser esta madre de dos hijos menores de edad, en atención a que, respecto de lo primero, Gendarmería le ha proveído de los medios necesario para que sea asistida por profesionales médicos que la atiendan; y respecto de lo segundo, el sólo hecho de tener hijos menores a su cargo no significa que esa sola circunstancia la sitúe en un plano diferente respecto de los otros coimputados, sobre todo si se tiene en consideración que el tráfico de drogas lo materializaba en el mismo domicilio que comparte con sus hijos menores y uno mayor de edad, también imputado en estos autos, sin que los últimos nuevos antecedentes argüidos por la defensa hayan variar lo ya concluido.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Angélica María Agüero Agüero. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-117-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Angélica María Agüero Agüero, se alzó en contra de la resolución de veintiséis de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada, quien se encuentra formaliza
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