SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don DENY JOSEPH, haitiano, cédula de identidad 26.638.197-2, con domicilio en Rayen N°922, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.882-9, domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Residencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente con fecha del 10 de diciembre del año 2020, sin pronunciamiento. Comienza señalando que la Excelentísima Corte Suprema sentó un precedente al establecer en su sentencia rol 115264-2022, dictada con fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés que en relación al artículo 27 DE LA LEY N° 19.880, que si bien este plazo no es fatal, debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable lo que en concordancia con el plazo señalado por la Contraloria General De La Republica un plazo razonable es de 60 días adicionales al plazo no fatal ya establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, lo que, para el caso estamos en presencia de una omisión arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Luego agrega que la recurrente llegó a Chile en el año 2018, que obtuvo su residencia temporal, y que con fecha del 10 de diciembre de 2020, realiza su solicitud de residencia definitiva, folio 15785137. Quedó a la espera de su resultado, sin que hasta la fecha el recurrido se lo haya comunicado. EL DERECHO: Afirma que la cuestión a resolver en la presente causa será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente y que en su caso, el actuar de la recurrida vulneralos siguientes derechos amparados por la Constitución Política de la República de Chile y los Tratados Internacionales ratificados por Chi

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias individualizadas. En dicho sentido la recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esta autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esta autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende. En efecto, esta autoridad conforme a la normativa por la que rige en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro de nuestro país. Como bien es sabido para que un Recurso de Protección sea acogido, es necesario que, por parte del recurrido, exista una acción u omisión ilegal o arbitraria. En este sentido, y de acuerdo a los antecedentes que señala el presente recurso, y la jurisprudencia emanada por la Excma. Corte Suprema es claro que esa supuesta omisión, que se estima por la contraria como vulneratoria de derechos fundamentales no existe ni tampoco es posible sostener que es obra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la normativa vigente y los instrumentos que ella regula permiten a la recurrente residir en Chile sin ninguna restricción ni limitación, salvo el respecto de la Constitución y la ley como cualquier otro habitante de la República. Pide acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentes expuestos. En cuanto al fondo, señala lo siguiente: I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente DENY JOSEPH, ID N° 15785137. Con fecha 10.12.2020, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 15785137. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución. II. ANTECEDENTES DE DERECHO 1. EN CUANTO AL BENEFICIO DE LA RESIDENCIA DEFINITIVA: Señala que el artículo 78 de la Ley N° 21.325 define lo que se entiende por residencia definitiva y que el artículo 37 le entrega al Servicio la función de otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en esa ley, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. EN CUANTO A LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y LAS NORMAS PROTECTORAS DE LA LEY N° 21.325 Como bien se ha expuesto en el primer acápite de esta presentación, la solicitud de residencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y E

Fallo

fallo ya citado, también ha reconocido la situación descrita en este capítulo. En su considerando Undécimo, el Tribunal Supremo, en primer lugar, ha determinado que el Servicio Nacional de Migraciones no es la entidad pasivamente legitimada para ser sujeto de una acción de protección por el desconocimiento de la norma migratoria vigente. Por otro lado, y con el objeto de colaborar con los organismos de la Administración Pública con el cumplimiento efectivo de una ley de la República, ordenó remitir dicha sentencia a una serie de reparticiones públicas como: del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo. 4. RESPECTO A LA LEY DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO 2023, LEY N°21.516. Es también pertinente indicar que, respecto a la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha hecho mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000.- sólo en concepto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”. Con esto podemos ver que es una preocupación para la Administración la demora que existe respecto a las diversas solicitudes de residencia que tienen los extranjeros ante el Servicio Nacional de Migraciones. De esto podemos, desprender que existe un pl

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C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don DENY JOSEPH, haitiano, cédula de identidad 26.638.197-2, con domicilio en Rayen N°922, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, RUT N° 12.627.882-9, domiciliados para estos efectos en

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