SIN INFORMACION

LÓPEZ/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Juan Antonio López Santander, CI: 12.946.078-4, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que mediante Decreto Exento N° 168 de fecha 22 de enero de 2024, rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado permitido por la Ley N°19.856, al aplicar ilegalmente a su respecto las disposiciones de la Ley N° 21.421, la que por haber sido dictada y haber entrado en aplicación con posterioridad a la fecha de comisión del delito y de la dictación de la sentencia por la cual actualmente cumple condena el amparado, resulta inaplicable en la especie. Indica que el amparado fue condenado por sentencia dictada el 20 de noviembre de 2019, en causa RIT N° 3748-2016 del Juzgado de Garantía de San Felipe, como autor del delito de violación reiterada a menor de 14 años, a la pena de 5 años, por hechos acaecidos el año 2015. Inició su condena el 11 de julio de 2019, con fecha de término para el 11 de julio de 2024. En atención a que el amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, determinándose que el cumplimiento de ésta quedara fijado para el día 11 de noviembre de 2023. Señala que no obstante lo anterior, la recurrida rechazó el beneficio pedido, por medio de Oficio Reservado N°168/2024, aplicando el articulo 17 letra e) de la Ley N° 21.421. Luego señala que el 9 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.421, por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual en contra de menores de edad, pero dicha ley no puede aplicarse con efecto retroactivo, más aún tratándose de una norma penal que es desfavorable para el condenado, pus los hechos por los cuales cumple condena

Fundamentos

considerando que la ley N°19.856 y 21.421 contemplan normas evidentemente administrativas, ellas también se rigen por el principio de legalidad penal, y con ello el de irretroactividad de la penal desfavorable, lo que importa una vulneración a la libertad personal del amparado. Pide acoger el presente recurso, dejando sin efecto el Decreto Exento N°168 emanado del Ministerio de Justicia, y declarando que se hace efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso, decretando la libertad del amprado, por haber cumplido su condena reducida, el 11 de noviembre de 2023, o en subsidio, ordene a la recurrida dicte el decreto que conceda el beneficio de reducción de condena al amparado. Pide se tenga a la vista recurso de amparo Rol N°2525-2023. Acompaña datos de ejecución del condenado y copia del decreto objeto de este recurso. A folio 5, evacua informe la Subsecretaria Regional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que solicita el rechazo del recurso por las razones que invoca. Indica que si bien la Comisión de Reducción de Condena es el órgano encargado de calificar la conducta del postulante, es el Ministerio de Justicia el órgano mandatado por ley para otorgar o rechazar el beneficio de reducción de condena, por medio de decreto exento, bajo la fórmula, “Por orden del Presidente de la República”. En cuanto a la postulación del amparado, fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de ese Ministerio, el 18 de enero de 2024, constatándose que le afectaba la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, por cuanto el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, por lo que la Ley N°21.421 rige in actum,

Fallo

fallo condenatorio, del 2019. Enseguida señala que esta Corte ya conoció sobre la materia, en un recurso de amparo anterior, Rol N°2525-2023, interpuesto en su momento contra la Comisión de Reducción de Condena, el que el 27 de noviembre de 2023 la Quinta Sala de esta Corte acogió el recurso, indicando que, debido a la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal, no era aplicable al presente caso la limitante contenida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°21.421, por lo que debía incluirse al amparado en el proceso de reducción de condena. Luego se refiere a fallos dictados por la Excma. Corte Suprema en la materia, Roles N°7428-2022, N°12.595-2022, N°40.675-2022. Así también se refieren a fallo dictado el 3 de marzo de 2023 en causa Rol N°25.928, en cuanto al voto de prevención de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes indicaron que, aun considerando que la ley N°19.856 y 21.421 contemplan normas evidentemente administrativas, ellas también se rigen por el principio de legalidad penal, y con ello el de irretroactividad de la penal desfavorable, lo que importa una vulneración a la libertad personal del amparado. Pide acoger el presente recurso, dejando sin efecto el Decreto Exento N°168 emanado del Ministerio de Justicia, y declarando que se hace efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado por la Comisión de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso, decretando la libertad del amprado, por haber cumplido su condena re

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Juan Antonio López Santander, CI: 12.946.078-4, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Ju

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