JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ OSCAR ELVIS DAGOBERTO VIDAL MARDONEZ

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado; que existen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece proporcionada en atención a que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, en razón de la gravedad del delito y la pena asignada a éste por la ley, carácter y forma de comisión, unido a la circunstancia de haber sido condenado anteriormente por delito cometido en contra de la misma ofendida; y, conforme lo dispuesto en el artículo 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del imputado ÓSCAR ELVIS DAGOBERTO VIDAL MARDONEZ. Comuníquese y devuélvase. Rol 34-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado; que existen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida caute

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica