TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ FERNANDO ALEX CASTILLO INOSTROZA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los

Fundamentos

fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, con excepción del considerando decimocuarto, que se elimina. Del

Fallo

fallo de nulidad, se copian sus motivaciones quinta a novena. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que tal como se ha razonado en el fallo de nulidad, favorecen al acusado las circunstancias aminorantes de responsabilidad penal, previstas en el artículo 11 N° 8 y 9 del Código Penal. 2°) Que el sentenciado es responsable de un delito de homicidio simple, concurriendo a su respecto dos atenuantes, sin que lo perjudique agravante alguna, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en relación con el artículo 67, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, se le impondrá la pena rebajada en un grado, fijándose esta en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo. Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales que se han dado por reproducidas, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado FERNANDO ALEX CASTILLO INOSTROZA, cédula de identidad N°13.236.000-6, ya individualizado, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito de homicidio simple en la persona de David Eleazar Contreras Mujica, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido el 20 de diciembre de 2022, en la comuna de El Quisco. II.- Que el sentenc

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edp C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REMPLAZO. Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, con excepción del considerando decimocuarto, que se elimina. Del fallo de nulidad, se copian sus m

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