20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BARAHONA/FISCO DE CHILE - C.D.E. (ACUM. I.C. N°12988-2023 E I.C. N°14494-2023) LTE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento 15° y del párrafo final del motivo 16°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en la especie debe tenerse en consideración las normas contenidas, entre otros, en el Reglamento de La Haya de 1907, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, que en su conjunto consagran el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo tal resarcimiento al respectivo Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos. Luego, y como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 63.1, los Estados tienen el deber de pagar una justa retribución a los lesionados en caso de violaciones a los derechos humanos, la que debe comprender una indemnización compensatoria del detrimento material e inmaterial que han experimentado y que debe considerar los daños psicológicos, morales, el proyecto de vida individual y colectivo y el perjuicio al patrimonio de la familia. 2°.- Que, al respecto, la determinación del quantum indemnizatorio resulta compleja, si se considera que ningún monto hará desaparecer el daño o resarcirá completamente al ofendido, pues no restablecerá la situación anterior al acaecimiento de los hechos, como si estos no hubieran ocurrido, a título de indemnización por interés negativo, como tampoco satisfará los daños acarreados por las aflicciones y la frustración o alteración grave del proyecto de vida de la demandante, a título de interés positivo. Al respecto, la doctrina ha estado conteste en cuanto a que la indemnización por daño moral es meramente satisfactiva, lo que viene a significar que con ella se pretende una ayuda o auxilio que le permita a la víctima atenuar el daño, sin jamás llegar a significar una pena. En su examen para la cuantificación

Fundamentos

fundamentos de aquellas prestaciones asistenciales, de manera que el inciso 3° del artículo 1° de la ley 20.874, debe interpretarse limitado a esos beneficios y no puede extenderse a la determinación que del daño moral deba hacer el tribunal, conforme al mérito de los especiales antecedentes que se aporten respecto de cada afectado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 20° Juzgado Civil de esta ciudad, en aquella parte que acogió parcialmente la alegación subsidiaria del Fisco de Chile de descontar de la indemnización aquello que recibió el actor por concepto de la ley 20.874 y en su lugar se decide que esta excepción queda desestimada. II.- Que se confirma el referido fallo en lo demás apelado. Se deja constancia que el Consejo de Defensa del Estado se desistió del recurso de apelación tramitado bajo el Ingreso Corte N° 11344-2023. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-11344-2023 (ACUM Ingreso Corte N° 12988-2023 e Ingreso Corte N° 14494-2023).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A folio 23; a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del fundamento 15° y del párrafo final del motivo 16°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que en la especie debe tenerse en consideración las normas contenidas, entre otros, en el Reglamento de La Haya de 1907, el P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica