MEGAMEDIA S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ernesto Pacheco, en representación de MEGAMEDIA S.A. quien, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N°18.838, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Nacional de Televisión, en adelante CNTV, por haber emitido el Ordinario N° 483, de fecha 11 de julio de 2023, que le impuso como sanción una multa de 42 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante UTM), por “infringir el artículo 1º de la referida ley en relación con los artículos 1º, 6º, 7° y 8º de las Normas sobre la Transmisión de Programas Culturales, por no haber transmitido el mínimo legal de programación cultural total y en horario de alta audiencia durante la primera, segunda, tercera y cuarta semanas del período febrero de 2023”. Señala que la recurrida mediante el Ordinario N° 343/2023, de 24 de mayo de 2023, le formuló los siguientes cargos, consistente en no haber cumplido con su obligación legal: (i) al no haber supuestamente transmitido el mínimo legal de programación cultural total durante la 1ª, 2ª, 3ª y 4ª semana del mes de febrero de 2023, es decir, 240 minutos de programas culturales semanales; y (ii) al no haber supuestamente transmitido en el horario legalmente establecido el mínimo legal de 120 minutos de programación cultural en horario de alta audiencia durante las mismas semanas. Indica que su parte, rechazó dichas acusaciones, pues según el CNTV, ciertos episodios de las series "A la punta del Cerro”, “Los Carsong´s" y “De paseo” no calificaron como programación cultural y, por lo tanto, su representada no cumplió con las horas de programación cultural requeridas, especialmente, en horarios de alta audiencia. Los capítulos en que se funda su reclamo de ilegalidad son los siguientes: En cuanto al primero, señala que la recurrida se ha extralimitado a las atribuciones que le confiere el artículo 13 inciso primero de la ley 18.838. En efecto, señala que, no puede intervenir en la programación de l
Fundamentos
considerando el total de señales que conformen su oferta básica. El Consejo dictará las normas generales para sancionar la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres. Asimismo, el Consejo deberá dictar las normas generales destinadas a impedir que los menores se vean expuestos a programación y publicidad que pueda dañar seriamente su salud y su desarrollo físico y mental. Se considerará como circunstancia agravante el hecho que la infracción se cometa en horas de transmisión a las que normalmente tenga acceso la población infantil. Tales normas podrán incluir la designación de horarios sólo dentro de los cuales se podrá exhibir programación no apta para menores de edad la que estará, en todo caso, precedida de una advertencia visual y acústica o identificada mediante la presencia de un símbolo visual durante toda su duración. El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes será sancionado de acuerdo a lo establecido en el número 2 del inciso primero del artículo 33 de esta ley. Las normas que dicte el Consejo y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial y regirán desde la fecha de su publicación.” QUINTO: Que el Consejo Nacional de Televisión es una institución autónoma de rango constitucional encargada de velar por el “correcto funcionamiento” de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional y por ello el artículo 1° de la ley que lo regula le otorga facultades de supervigilancia y fiscalización respecto del contenido de las emisiones, y es dentro de esa óptica que ha de entenderse la forma de operar en cuanto al control que ejerce sobre la calificación de cultural o no que se hace de un determinado programa a efectos de cautelar el efectivo cumplimiento de la obligación de emisión de programas culturales. SEXTO: Que la reclamante emitió, como programas culturales “Los Carsong´s”, “A punta del Cerro” y “De paseo” cuyo calificativo de “cultural” fue desestimado por el referido Consejo de Televisión, estimándose por la reclamante que al concluir así incurrió en diversas ilegalidades que se analizarán a continuación. A.- De la primera ilegalidad: SÉPTIMO: Que en relación a la primera ilegalidad se acusa al CNTV de haberse extralimitado en sus atribuciones, en especial las conferidas en el artículo 13 inciso primero de la ley 18.838. Tal precepto en su encabezado señala: “El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión” Sobre el particular, debe descartarse el reproche aludido, comoquiera que el Consejo no ha intervenido en la programación del servicio de televisión que -como premisa general- establece el artículo 13 como derivada del derecho a la libertad de informar sin censura previa consagrado en el artículo 19 N° 12 d
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y la Ley N° 18.838, se rechaza, sin costas, la reclamación interpuesta por MEGAMEDIA S.A, en contra de la Resolución del H. Consejo Nacional de Televisión, contenida en el Ordinario N° 483, de fecha 11 de julio de 2023, que le impuso una multa de 42 UTM. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. No firma el ministro (s) señor De la Noi, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Regístrese y comuníquese N°Contencioso Administrativo-476-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ernesto Pacheco, en representación de MEGAMEDIA S.A. quien, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N°18.838, interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Nacional de Televisión, en adelante CNTV, por haber emitido el Ordinario N° 483, de f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica