MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR ANTONIO LEAL ORTEGA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del encartado Héctor Ignacio Riquelme Riquelme, solicitando se decrete la prisión preventiva de éste, a fin de asegurar su comparecencia al procedimiento. 2°.- Que, la Defensa se opone a la solicitud, alegando que en los hechos, la inasistencia de su representado se ha debido a causas ajenas a su voluntad. 3°.- Que, de los antecedentes expuestos en estrados, se advierte una renuencia del acusado en cuanto a asistir a las audiencias del procedimiento desde larga data, presentando una serie de incomparecencias que retrasan la realización del juicio oral. 4°.- Que, en la especie se cumplen los requisitos que establece el artículo 141 del Código Procesal Penal, toda vez que el encartado reiteradamente no ha asistido a las audiencias del juicio oral a las cuales se encontraba legalmente emplazado, lo que motivó incluso su declaración de rebeldía en estos autos. En el contexto descrito, la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, aparece como necesaria para asegurar la comparecencia del imputado al juicio oral, causa que viene tramitándose desde el año 2021. 5°.- Que, en cuanto a la alegación de la defensa de la improcedencia del recurso de apelación en el caso de autos, se hace presente que, si bien el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal son inapelables, dicha disposición legal debe entenderse que se refiere de manera general a todas aquellas resoluciones que se dicten en el desarrollo de un determinado juicio oral. Sin embargo, tratándose de la prisión preventiva, como medida cautelar personal, deben aplicarse las disposiciones especiales que regulan su procedencia, tramitación y recursos que se relacionan con ella, y así es como se establece en el artículo 149 inciso primero del Código Procesal Penal, que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, resolución de fecha uno de febrero del actual, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total contra Héctor Ignacio Riquelme Riquelme y en su lugar, se resuelve que se decreta en su contra la prisión preventiva. Atendido el mérito de lo resuelto, el Tribunal Oral dispondrá la programación del juicio a la brevedad posible, arbitrando todas las medidas para su efectiva realización. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-84-2024.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado verbalmente de la resolución que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del encartado Héctor Ignacio Riquelme Riquelme, solicitando se decrete la prisión preventiva de éste, a fin de asegurar su comparecencia al procedimiento. 2°.- Que, la Defensa se opo
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