TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ FERNANDO ALEX CASTILLO INOSTROZA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa RIT N° 318-2023, doña Diana Venegas Bastías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Fernando Alex Castillo Inostroza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó a la pena de catorce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de consumado de homicidio simple, cometido el 20 de diciembre de 2022, en la comuna de El Quisco. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 -N° 8 y 9-, y 67 inciso cuarto, todos del Código Penal. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte separadamente sentencia de reemplazo, que acoja las atenuantes referidas y proceda a rebajar en al menos un grado la pena, aplicando la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, o la que estime tribunal estime conforme a derecho.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente -luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por establecidos en el considerando noveno del fallo, y parcialmente el fundamento decimocuarto, respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal-, sostiene que la sentencia presenta un error de derecho en relación con la circunstancia modificatoria de responsabilidad contenida en el artículo 11 N° 8 del Código Penal, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme al artículo 67 inciso 4° del mismo texto legal. Transcribe la primera de las normas y expresa: “Sobre este punto se debe tener presente y de énfasis, que el sentido de esta atenuante en su totalidad está en la conducta del imputado de mostrar una fidelidad al sistema de justicia, pudiendo no hacerlo. Así, el tribunal da por acreditado que el acusado es detenido el día siguiente de la ocurrencia de los hechos, por lo que no estaba en condiciones de eludir la justicia. En cuanto al requisito de poder eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, el acusado si bien se traslada a la ciudad de Santiago luego de los hechos, ello obedece a que toma contacto con su familia para contar lo sucedido y entregarse a la autoridad, aun con la supuesta identificación que realiza la presunta hermana del acusado a la madre de la víctima, dado que esta información fue aportada por su propio hermano, el acusado FERNANDO. Todo ello se produce aun antes de la detención del propio acusado. Es el acusado quien se presenta a la autoridad y confiesa el delito, todo ello antes de que si bien era un sujeto de interés, no se había realizado ninguna actuación, dado que esta sindicalización presunta de esta tercero no era óbice para entender que la orden de detención se materializaría de materia inmediata, pudiendo eludir la justicia lo que no se efectuó, mayor aun que estaba fuera del radio jurisdiccional de los hechos. Para un mayor análisis, de la propia declaración del funcionario policial GILBERTO ARTURO NEIRA SEPÚLVEDA, señala que mientras entrevistaba a la madre de la víctima, Mercedes Mujica Riquelme que además era ex pareja de FERNANDO, recibe un llamado telefónico de la hermana de Fernando Castillo y por esa llamada obtienen otros antecedentes del sindicado, ella contó que efectivamente Fernando Castillo Inostroza es su hermano pero que en ese momento no conocía su actual paradero, aportó que este habitualmente se movilizaba en un vehículo marca Chevrolet modelo Sail de color blanco y les entregó la patente del vehículo, y con esos datos se llama al fiscal de la causa para las siguientes diligencias, sin embargo, aquel no se detiene por esta orden, sino que porque el concurre a la 45° Comisaria de Santiago, y agregando además mediante su propia declaración que en la Comisaría no sabían nada incluso le dijeron que no hay denuncia en su contra.” (Sic). En seguida, cita doctrina y jurisprudencia, y manifiesta: “En tal medida, el presupuesto de la atenuant

Fallo

fallo citado, la Corte sostiene: “Que, como se anticipó, la minorante consagrada en el literal 9° del artículo 11 del Código Penal procede en el evento que la colaboración del inculpado haya sido de relevancia para la clarificación del suceso. De esta suerte, en este caso, la contribución del encartado expresa una voluntad de participación en la entrega de información, aun cuando haya negado intervención punible en los hechos.” 9°) Que de lo expresado, aparece que no se reduce la significación de la contribución del imputado para con el esclarecimiento de los hechos a su eficacia, sino que se vincula con el reconocimiento de su compromiso colaborativo para con el desarrollo del proceso, y que la contribución así reconocida, no necesita en modo alguno consistir en una asunción de responsabilidad al modo de una confesión, lo que en el presente caso incluso acontece. 10°) Que conforme a lo razonado, el fallo analizado también ha incurrido en el error de derecho denunciado desde que, debiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por encontrarse acreditados los supuestos previstos en dicha norma, los desatendió, por lo que –como ya se dijo-, ha de acogerse el recurso que se conoce, declarar nulo el fallo impugnado y dictar sentencia de reemplazo, ajustando la sanción a dicho acogimiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 372, 373 letra b), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por doña

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 318-2023, doña Diana Venegas Bastías, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de Fernando Alex Castillo Inostroza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica