JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA

JIMMY EDGARDO ALBARRAN CASTILLO CONTRA JOHN ALEJANDRO DSANTIAGO YEAN CARLOS MARTINEZ FUENTES ROBERTO ANTONIO DSANTIAGO GENARO ESTEBAN MUÑOZ PEREZ

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1727-2023, de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, correspondiente al RUC n° 22011808-8 y RIT n°23-2023, seguida por el delito de usurpación no violenta, en contra de imputados y querellados de autos, Andrés Humberto Díaz Oyarzo; Caroline Stephanie Valdebenito Piñuñuri; César Antonio Retamal Taha; Genaro Esteban Muñoz Pérez; Bessie Estefani smerly Bravo lores; Hugo Leonardo Barril Pincheira; Nathalibeth Zacarias Zamora; Roberto Antonio D Santiago; Yean Carlos Martinez Fuentes, todos en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado, contemplado en el artículo 458 del Código Penal. Por resolución pronunciada en audiencia de fecha 12 de diciembre de 2023, por la Jueza subrogante, Cecilia Sepúlveda Cabrera, se resolvió, en lo que al recurso de apelación se refiere, dar lugar a decretar la medida cautelar real solicitada por la querellante, petición a la cual adhirió el Ministerio Público, de disponer el abandono con auxilio de la fuerza pública de los ocupantes ilegales del predio El Cortijo, ubicado en el sector Poñen, comuna de Florida, de propiedad de la querellante, contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal y artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución, en la parte que decreta la medida cautelar real solicitada, es que se alzan las querelladas, representadas por sus abogados, Eduardo Cruz Sanhueza y Felipe Andrés Martínez Fuentes, ambos defensores penales públicos. TERCERO: Que, la apelante sostuvo, tanto en su recurso como en su alegato ante esta Corte que la resolución impugnada resulta errónea, por cuanto los hechos ocurrieron, de acuerdo a lo manifestado en la querella por la querellante, Forestal Arauco, en octubre de 2022, cuando personas desconocidas habrían ingresado al predio de propiedad de la querellante. El 16 de marzo de 2023 se admite a tramitación la

Fallo

se decide que: SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, por la Jueza subrogante, Cecilia Sepúlveda Cabrera, del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, que acogiendo la petición de la querellante, a la cual adhirió el Ministerio Público, decretó, respecto de los querellados, la medida cautelar real contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, en los términos indicados en la resolución antes referida. Regístrese, incorpórese a la carpeta digital, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy, debiendo devolver los antecedentes al Tribunal de origen, por intermedio del sistema digital de tramitación de causas. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Penal-1727-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°1727-2023, de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Florida, correspondiente al RUC n° 22011808-8 y RIT n°23-2023, seguida por el delito de usurpación no violenta, en contra de imputados y querellados de au

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica