JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

MP MEJILLONES C/ NICOLAS ALONSO ECHEVERRIA CAMPOS

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, compartiéndose los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, en cuanto a que resulta procedente considerar como parámetro para decidir en este estadio procesal el artículo 37 bis de la Ley 20.084, de acuerdo con la modificación legal de la Ley 21.527, el cual contempla un informe técnico que si bien recibe aplicación para la determinación de la pena, nada obsta a que sea considerado en la decisión de las medidas cautelares, toda vez que ello supone una prognosis de pena y conforme también con lo que prescribe el artículo 32 de la misma ley. Por lo demás se estima que la medida cautelar adoptada cumple suficientemente con los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, que revocó la medida cautelar de internación provisoria y decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y sujeción a la vigilancia de la autoridad respecto del imputado Nicolás Alonso Echeverría Campos, por el delito de robo con violencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Eric Sepúlveda Casanova, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo en cuenta que el artículo 37 bis, ya referido, solo recibe aplicación en la determinación de la pena, en razón de los términos categóricos de la misma disposición; y atendiendo además que en el breve lapso entre el 23 y el 31 de enero de 2024 no existen nuevos antecedentes suficientes para modificar la cautelar decretada primitivamente. Regístrese y comuníquese. Rol 85-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dos de febrero de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Ministra (S) Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Fiscal Adjunta Jefe de

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