SIN INFORMACION

SANCHEZ QUINTERO FERNANDO JAVIER C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Leonardo Andrés Caroca Fres, estudiante de Derecho, en favor de don Fernando Javier Sánchez Quintero, en contra de la Resolución de prórroga de visa temporaria N° 1101253 del Servicio Nacional de Migraciones, por la que se rechazó su solicitud de visa de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días, en forma ilegal y vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor, ciudadano venezolano, ingresó al territorio nacional con visa temporaria valida por un año, a contar del 27 de julio de 2018. Con fecha 3 de mayo de 2021, presentó una solicitud de prórroga de la visa temporaria, teniendo problemas. Así, el 29 de septiembre de ese año, se le notificó que la documentación aportada era incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo específico para subsanar las deficiencias, no obstante esa notificación, no fue recibida a tiempo por el recurrente, posiblemente debido a descoordinaciones en la comunicación o errores en el registro de su domicilio actualizado. Refiere que el 23 de octubre de 2023, el recurrente recibió en su antiguo domicilio una carta informándole el rechazo, de lo que tuvo conocimiento solo el día 6 de diciembre, el que, se fundó en la falta de documentación adecuada para acreditar su actividad económica o laboral en el país, requisito esencial para la renovación. Hace presente que reside en Chile junto a su pareja, madre de sus hijos, y la negativa a otorgarle la prórroga no sólo afecta su situación legal y personal, sino que también impacta profundamente en la estabilidad y bienestar de su familia, contraviniendo el principio de protección al núcleo familiar, y generando un daño desproporcionado sobre este grupo familiar. Luego de citar los artículos 19 N° 7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como jurisprudencia, el artículo 21 de la Ley N° 21.325, y los artículos 139 y 140 del Reglamento de esa Ley, que regulan la medida de expulsión, argumenta que se ha afectado un derecho fundamental por una norma de carácter reglamentaria, deviniendo la actuación administrativa en ilegal. Finaliza solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo. SEGUNDO: Que informando por la recurrida, compareció el abogado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que el actor ingresó al territorio nacional el 14 de octubre de 2017, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, mediante Resolución Exenta N° 176.667 de 9 de mayo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó por primera vez residencia temporaria por motivos laborales, por un año, en calidad de titular, que estuvo vigente hasta el 27 de julio de 2019. Confirma que, con fecha 3 de mayo de 2021, el amparado

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente Fernando Javier Sánchez Quintero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-55-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel Arturo González Castillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. A folio 16, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. A folio 17, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Leonardo Andrés Caroca Fres, estudiante de Derecho, en favor de don Fernando Javier Sánchez Quintero, en contra de la Resolución de prórroga de visa t

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