SIN INFORMACION

JIMENA ALEJANDRA ALVARADO CUITIÑO CONTRA COLEGIO CATOLICO BEATO FEDERICO OZANAM

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2023, compareció Jimena Alvarado Coutiño quien actuando en favor de su hijo Joaquín Pérez Alvarado, interpuso acción cautelar de protección en contra del Colegio Católico Beato Federico Ozanam, por estimar que éste había incurrido en acciones ilegales y/o arbitrarias al comunicarle que no le sería renovada la matrícula a su hijo. Explica que su hijo le contó el día 14 de diciembre que el colegio le informó que no le renovará la matrícula para el año 2024. Reprocha la oportunidad de la información y pide que su hijo no quede sin matrícula. Conforme se desprende de los antecedentes que adjunta, el colegio le comunicó el incumplimiento de una condicionalidad escolar comprometida en agosto de 2021, indicándole que tenía tres días hábiles para presentar sus descargos. A folio 6 se evacuó informe por la recurrida quien pidió el rechazo de la acción de protección. Señala que el hijo de la recurrente ingresó al colegio el año 2015, que siempre fue disruptivo, molestando a sus compañeros de clases, contando con antecedentes médicos no actualizados por déficit atencional e hiperactividad. Aprobó el año escolar 2023 con bajo rendimiento académico (5.2) y con un promedio deficiente en Ciencias Naturales (3.5). Explican que la madre ha sido informada del comportamiento de su hijo, quien ha manifestado no saber qué hacer al respecto. Refieren que el alumno fue sujeto de condicionalidad escolar en agosto de 2023, suscribiendo él con su apoderada acta por la cual se comprometía a mantener actitud respetuosa ante la comunidad educativa, buena conducta, trabajar en clases y no registrar anotaciones negativas. Acuerdos que el estudiante finalmente incumplió conforme se detalla en acta de incumplimiento. Se le informa a su apoderada que tenía derecho a presentar descargos dentro de tres días y que, en caso de aplicarse medida de cancelación, podía solicitar reconsideración por escrito. Agrega que se recibieron los descargos de la rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la acción cautelar presentada dice relación con el actuar del establecimiento educacional, que haciendo efectivos determinados incumplimientos a un compromiso acordado con la recurrente y su hijo, en el mes de agosto del año 2023, comunicó que no renovaría la matrícula del estudiante para el año académico 2024. Ello, sin perjuicio de informarle a la apoderada que la decisión era susceptible de revisión, previos descargos de su parte. Cuarto: Que como se advierte, la impugnación presentada se dirige respecto de una decisión que aún no estaba finalizada, pues existía la posibilidad de ser discutida en forma interna por parte de la apoderada y recurrente. Quinto: Que en la especie ello ocurrió, pues tal y como explica el Colegio recurrido, previos descargos de la apoderada, se decidió que el alumno continuara sus estudios en el establecimiento escolar, siendo matriculado para cursar segundo medio en el periodo académico correspondiente al año 2024. Que, así las cosas, actualmente no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal que analizar, perdiendo oportunidad el recurso, motivo que conduce a su rechazo. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Jimena Alvarado Coutiño en favor de su hijo Joaquín Pérez Alvarado en contra del Colegio Católico Beato Federico Ozanam, por falta de oportunidad. Regístrese, comuníquese, y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Rol Protección 1463-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2023, compareció Jimena Alvarado Coutiño quien actuando en favor de su hijo Joaquín Pérez Alvarado, interpuso acción cautelar de protección en contra del Colegio Católico Beato Federico Ozanam, por estimar que éste había incurrido en acciones ilegales y/o arbitrarias al comunicarle que no le sería

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