NOEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 compareció LOUIS-JEUNE NOEL, Haitiano, cédula de identidad 25.416.503-4, domiciliado para este efecto en Presidente Ibáñez #1682, Puerto Montt, quién interpuso acción cautelar de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento del permiso de residencia definitiva. Expuso que el 22 de abril del año 2021 ingresó una solicitud de permanencia definitiva, a la que se le asignó el número 8306597. Sostuvo que han pasado más de 30 meses y no ha recibido la respuesta final por parte del recurrido, lo que lo mantiene en situación de incertidumbre. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 N°1 y Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud dentro de 30 días, con costas. A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud de los extranjeros, estos se mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual pide derechamente la declaración de inadmisibilidad de la acción constitucional. Alega luego la falta de legitimación pasiva del servicio, por estimar que las vulneraciones de derechos denunciadas se vinculan a terceros indeterminados. En cuanto al fondo, señaló que efect
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de abril del año 2021. En razón de lo expuesto, la falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida será desestimada, dado que el recurso se dirige precisamente en contra del Servicio por una omisión imputable, sin perjuicio de las consecuencias que dicha omisión pudiere generar. Cuarto: Que sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, del estudio de los antecedentes, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido. En efecto, aun cuando la solicitud tenga fecha de inicio abril del año 2021, argumento utilizado por el actor para sostener que han transcurrido más de 30 meses sin que exista un pronunciamiento de la administración, lo cierto es que el actor subsanó los defectos que su petición original adolecía en el mes de julio del año 2023, por lo que no concurre el supuesto de hecho -la demora excesiva- invocado en el libelo cautelar interpuesto, que pudiere afectar la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se rechazará el recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por LOUIS-JEUNE NOEL en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al organismo recurrido, emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud del recurrente dentro de un plazo prudencial. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1440-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº1 compareció LOUIS-JEUNE NOEL, Haitiano, cédula de identidad 25.416.503-4, domiciliado para este efecto en Presidente Ibáñez #1682, Puerto Montt, quién interpuso acción cautelar de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitrari
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