MP C/ MOISES ABRAHAM PEREZ CATALAN
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta la medida cautelar de internación provisoria por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N°Penal-95-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, dos de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la internación provisoria, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta la medida cautelar de internación provisoria por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Piñeiro, quien fue de opinión de confirmar la resolución recurrida. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N°Penal-95-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, dos de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
Por estas consideraciones se declara ADMISIBLE el referido recurso. Posteriormente alega en primer término el recurrente de apelación, quien apeló verbalmente en audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal y solicita se revoque la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Río Negro, que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolecente MOISÉS ABRAHAM PÉREZ CATALÁN, formalizado por el delito de robo en lugar habitado, toda vez que estima se cumplen todos los requisitos de peligrosidad para decretar la medida cautelar pedida, existiendo antecedentes suficientes para dar por acreditado el delito y la participación del imputado en él, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y demás argumentos que expone en la audiencia. Luego alega la Defensa y solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho, compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la internación provisoria, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la
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A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400131691-1 RIT 115 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 95-2024. Siendo las 9.40 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presid
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