TRIBUNAL TTA DE VALPARAÍSO

ICC FARMA INVERSIONES SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 30 a 65 de su parte considerativa, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que se ha elevado en apelación de la parte reclamante la sentencia de primer grado que rechazó, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Felipe Domínguez Delgado, en representación de ICC FARMA INVERSIONES SPA., continuadora de la sociedad Fedro Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°800/2020 de fecha 28.08.2020. 2°) Que el reclamante en su recurso, luego de referir pormenorizadamente todos los antecedentes de la causa y de la decisión apelada, se hace cargo, en primer término de la nulidad de la Resolución Exenta N° 800/2020, señalando que si bien la normativa de la Ley 19.880, como dice el juez, tiene el carácter se supletoria de las normas especiales, lo cierto es que en el Código Tributario no existe disposición alguna que se refiera a la nulidad de derecho público alegada por su parte y, en consecuencia, resultan plenamente aplicables. A continuación analiza la jurisprudencia citada por el Tribunal y señala que aquella no guarda relación con lo discutido en autos según relata. Por lo anterior, sostiene que, existiendo una declaración rectificatoria de liquidación que produjo sus efectos, para poder evitar tales efectos, el Servicio debió haber aplicado el proceso de invalidación de la Ley 19.880 y no lo hizo. Cuestiona, además, que el proceso fiscalizador que culminó con la Resolución 800/2020, diga relación con hechos diversos de aquellos a que se refiere la declaración rectificatoria por el año tributario 2017 como lo concluye el juez. Basa su aserto en que del mérito de los antecedentes allegados al proceso aparece que la rectificación modificó los Códigos 819 y 820, que no es sino el FUNT que tenía la reclamante al momento de nacer a su vida jurídica, luego de haber materializado una división social de la sociedad continuadora u original, SICC SpA. Añade que El Tribunal, en el Considerando 47° de la sentencia que se apela, señala lo siguiente: Que, en un examen más acucioso se constata que la observación B29 se refiere específicamente a que el SII cuenta con información sobre utilidades no tributables percibidas y no declaradas o declaradas por el contribuyente, es decir, que el registro del fondo de utilidades no tributables (FUNT) presenta observaciones, así que resulta lógico y plausible que el fiscalizador tributario que revisó los antecedentes del contribuyente y procesó la declaración rectificatoria debió revisar o estaba obligado al menos a revisar el registro FUNT de la reclamante para el AT 2017. Para solucionar lo anterior, el funcionario actuante, y de acuerdo a correo de 05 de Junio de 2018, solicita la aclaración respecto de este punto y previa revisión de los antecedentes puestos a disposición del SII, que incluían todos los antecedentes de la división de SICC SpA, autoriza modificar los saldos del FUNT y convalida total y completamente la declaración rectificatoria. Prosigue, el apelante, contradici

Fallo

fallo de primer grado y añade que la Resolución Exenta N° 800/2020 acá reclamada tiene como antecedente la Resolución Exenta 1.700 N° 198/2020 cuya nulidad declaró el propio tribunal en los autos RIT GR-14- 00033-2021. 3°) Que, para resolver acertadamente el recurso resulta necesario consignar los siguientes hechos: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debiendo declarar su Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determinar su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que con fecha 08 de mayo de 2017, la reclamante presentó su declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio N° 244272997, la que fue Rectificada con fecha 25 de junio 2018, bajo el Folio N° 51679707. c) Que el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución EX. N° 800/2020 de fecha 28.08.2020, que redeterminó los saldos iniciales y finales de utilidades del Registro de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y sus créditos asociados. 4°) Que la controversia se centró en determinar si la Resolución 800/2020 adolece de nulidad y, si el proceso de fiscalización que culminó con ella infringe el artículo 59 del Código Tributario. 5°) Que, en cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, el sentenciador concluye que la ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, no resulta aplicable al caso de autos, porque por ser tal normativa de carácter supletorio,solo tendría apli

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos 30 a 65 de su parte considerativa, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que se ha elevado en apelación de la parte reclamante la sentencia de primer grado que rechazó, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Felipe

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