MINISTERIO PUBLICO C/ IVAN ALEXANDER AFANADOR MEJIAS
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° 118-2024, la defensa del imputado Luis Humberto Herrera Faúndez, se ha alzado en contra de la resolución de 26 de enero de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2°.- Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, del artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa y como autor de porte ilegal de armas, del artículo 14° de la Ley 17.798. 3°.- Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, no se ha planteado cuestionamiento alguno respecto de la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizados y la participación que en ellos le ha correspondido al encausado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4°.- Que en relación a la petición de la defensa y a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal –que es lo discutido-, teniendo presente el número de delitos que se le atribuyen, la naturaleza y carácter de los mismos; actuar plural del imputado; bien jurídico protegido; gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos motivo de la formalización, lo que,
Fundamentos
considerando igualmente que registra condenas por causas pretéritas por diversos delitos, entre ellos tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades y teniendo presente que los argumentos expuestos por la defensa, tal como lo señala la juez a quo, carecen de la entidad necesaria para desvirtuar los argumentos previamente enunciados, desde que respecto de la situación de salud, así como de la seguridad del imputado, se han adoptado medidas por parte del tribunal (traslado de Unidad) y en relación a la primera, Gendarmería se encuentra obligada por la Ley a resguardar la salud de los internos; todo lo cual motiva a estimar que no han variado de manera sustancial las condiciones tenidas a la vista al resolver sobre la permanencia de la medida cautelar impugnada, con lo que se concluye que la libertad personal de Herrera Faúndez, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional mantener la prisión preventiva, como lo ordena la resolución judicial apelada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de enero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Luis Humberto Herrera Faúndez. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-118-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/scc Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que en la presente causa, Rol N° 118-2024, la defensa del imputado Luis Humberto Herrera Faúndez, se ha alzado en contra de la resolución de 26 de enero de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2°.- Que el
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