MINISTERIO PUBLICO C/ ALBERT MANUEL ARRIETA MORALES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°. - Que la defensa del imputado Albert Manuel Arrieta Morales, se alzó en contra de la resolución de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación. Plantea la apelante que no concurrirían los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y por lo tanto la necesidad de cautela tampoco estaría presente, básicamente argumentando que los antecedentes de que se da cuenta hasta ahora la investigación fiscal sólo darían cuenta de una riña entre sujetos de nacionalidad extranjera. 2°.- Que esta Corte comparte con el juez del a quo la conclusión a que éste arriba en orden a que concurren en la especie los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 antes referido. En efecto, el parte policial da cuenta de la detención por particulares de un sujeto al que quienes le aprehendieron persiguieron por las calles de la ciudad luego de ser sindicado por la víctima como uno de los que lo habrían asaltado, arrebatándole sus especies, esto es, una mochila, su documentación personal y la de la moto, teléfono celular y $700.000 en dinero efectivo. El mismo parte policial da cuenta que parte de las especies fueron recuperadas, de acuerdo al relato de la víctima, le fueron entregadas por una tercera persona que las encontró botadas en la calle por donde habría huido el imputado, dichas especies corresponden a la mochila y el celular, no recuperándose el dinero y la documentación personal de la víctima. Además consta la declaración de la víctima, así como la del testigo que sigue y detiene al imputado. 3°.- Que en las condiciones antes indicadas y tratándose de un delito pluriofensivo y en que participan a lo menos dos sujetos,
Fundamentos
considerando además la penalidad asignada al delito atribuido y la circunstancia de que no se tiene certeza aún si beneficia o no al imputado alguna atenuante de responsabilidad penal por carecer de los antecedentes suficientes para ello, menester es concluir que la necesidad de cautela se satisface sólo con la prisión preventiva del imputado.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Albert Manuel Arrieta Morales. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, sin imponer cautelar alguna al imputado, en atención a que los antecedentes de que se da cuenta en el parte policial no revisten la claridad suficiente para dar por concurrente los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, no resulta procedente aplicar cautelar alguna. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-115-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°. - Que la defensa del imputado Albert Manuel Arrieta Morales, se alzó en contra de la resolución de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra
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