JUZGADO DE FAMILIA TOMÉ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del demandado en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT C-256-2022, seguidos ante el Juzgado de familia de Tomé, que condenó a su representado, a pagar a favor de su nieta, una pensión de alimentos ascendente a 2,6 Unidades Tributarias Mensuales. Funda su recurso, en que, conforme lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil y en el art. 3º, inc. 5º, de la Ley Nº14.908, la naturaleza jurídica de la obligación de los abuelos de otorgar alimentos es...

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del demandado en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada en autos RIT C-256-2022, seguidos ante el Juzgado de familia de Tomé, que condenó a su representado, a pagar a favor de su nieta,

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