SIN INFORMACION

CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Cindy Lorena Suárez, colombiana, domiciliada en la ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberle entregado un Certificado de Solicitud de Residencia Temporal en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que emigró a Chile, y actualmente trabaja y vive con su familia e hijos menores de edad, en Chile. Añade que solicitó su Visa Temporaria el 9 de agosto de 2022, sin embargo a la fecha no le ha sido remitido a su correo electrónico su Certificado de Ampliación de Visa Temporaria, documento descrito en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325. Aclara que si bien se encuentra vigente en la Plataforma Digital del Servicio Nacional de Migraciones, no se puede descargar. Refiere que al no tener su Certificado de Ampliación de Visa Temporaria, no le es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se considere vigente su cédula de identidad vencida. Tampoco podría ingresar y egresar del territorio nacional. Indica que no ha recibido noticia alguna de su solicitud, y no se ha liberado la orden de giro correspondiente. Refiere que en caso de rechazarse su solicitud, es posible que se decrete su abandono del país. Luego se refiere a causa Rol N°1974-2023, recurso de amparo en que esta Corte ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva del actor en un plazo de 60 días máximo. Se refiere a la amenaza que aquello representa para su garantía a la libertad personal, y la protección del principio de unidad familiar y el interés superior del niño. Solicita se ordene a la recurrida emitir el Certificado de Ampliación de Visa Temporaria y que se pronuncie de manera definitiva sobre la solicitud de visa solicitada por el amparado. Acomp

Fundamentos

considerando: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Solicitud de Residencia Temporal en trámite”, ni por el hecho de que la misma petición no se haya resuelto, omisiones que podrían configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, lo que podría ser denunciado por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos.

Fallo

fallo dictado por esta Corte. Añade que el certificado de envío de solicitud de residencia temporal, con el que la actora cuenta y que acompañó a su recurso, le permiten salir del país, tal como lo indica el Oficio Ordinario N°73.712 de 30 de noviembre de 2022. Por último, señala que no existe resolución alguna que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, ni se ha dictado sanción de ninguna naturaleza en su contra. Luego señala que el 8 de octubre de 2023, la actora pidió la prórroga de su beneficio de residencia temporal, mediante la solicitud ID N°52719346, y que esta se encuentra pendiente, según fotocaptura que inserta en su informe. A folio 5 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Solicitud de Residencia Temporal en trámite”, ni por el hecho de que la misma petición no se haya resuelto, omisiones que podrían configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, lo que podría ser denunciado por medio de un reclamo administrativo o bie

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Cindy Lorena Suárez, colombiana, domiciliada en la ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberle entregado un Certificado de Solicitud de Residenci

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