SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO CONCEPCIÓN SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se ha elevado en apelación del Servicio de Impuestos Internos reclamado, la sentencia de primer grado que acogió, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Felipe Domínguez Delgado, en representación de Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA., en contra de la RES.EX.17.100 N°198/2020, emitida y notificada con fecha 27.08.2020, la que ordena modificar el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y el Fondo de Utilidades Tributables de los Años Tributarios 2016 y 2017, respecto de la cual se presentó reposición administrativa voluntaria con fecha 09 de octubre de 2020, cuya resolución denegatoria fue notificada con fecha 04 de febrero de 2021, dejándola sin efecto. 2°) Que en su recurso el Servicio apelante, luego de referir los antecedentes de constitución y modificaciones de la Sociedad, relata que, luego de una fiscalización y posterior citación producto de las inconsistencias detectadas durante el proceso de fiscalización se practicaron las Liquidaciones N°57 a la 59 de fecha 28 de agosto de 2019 que “determinaron diferencias” en relación al impuesto único del inciso 1º del artículo 21 de la Ley de Renta para los años tributarios 2016 y 2017 y respecto del impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2017. A su vez, con fecha 27 de agosto del año 2020 se procedió a emitir la Resolución Exenta 17.100 Nº198/2020 por la Dirección de Grandes Contribuyentes, la cual modificó el registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables de los años tributarios 2016 y 2017 la que reclamada administrativamente por el reclamante fue confirmada. Alega que la sentencia de autos le causa agravio porque efectúa una errada aplicación e interpretación de los artículos 59 y 8 bis n°5 del Código Tributario porque desatiende el correcto alcance y sentido de la expresión “procedimiento de fiscalización”, al concluir que la Resolu
Fundamentos
considerando que el procedimiento de fiscalización bajo el cual se emitió la resolución reclamada, tiene como antecedentes previos y directos, la Notificación N°753 (a fojas 313 – 315 vta), la Citación N°23 de fecha 24.04.2019 (acompañada a fojas 376 – 394 vta del expediente electrónico de autos, por este Servicio durante el termino probatorio con fecha 15.03.2022) y las Liquidaciones N°57 a 59 del 2019, todo lo cual se consigna expresamente en la Resolución Exenta 17.100 N°198/2020 (páginas N°8, N°9, N°10 y N°12), indica que es posible concluir que la Resolución Exenta N°198/2020 fue emitida por el Servicio en el contexto de un mismo y único proceso de fiscalización y que la sentencia reclamada realizó una interpretación errada del artículo 59 del Código Tributario. A continuación denuncia una errada apreciación de la prueba por parte del tribunal, que no consideró que, los saldos del Fondo de Utilidades Tributables (en adelante indistintamente “FUT”) inevitablemente deben ser ajustados en cuanto y en tanto el resultado tributario sea modificado producto de la fiscalización, es decir, cuando en la Renta Líquida Imponible para los años tributarios 2016 y 2017 se detectaron diferencias, lo que se vio refrendado en las Liquidaciones N°57 a 59 del 2019, consecuencialmente o accesoriamente procede reflejar dichas diferencia en los saldos de los registros FUT, dicho de otro modo, si de las observaciones realizadas por este Servicio en la Citación N°23, se determinan diferencias en la RLI para los años tributarios 2016 y 2017 (agregados o deducciones; aumenta la utilidad o la pérdida tributaria) durante la fiscalización, necesaria y consecuencialmente se verán modificados los registros FUT, y es por ello que tanto en la notificación N°753 como en la Citación N°23 se solicitó el registro FUT y además en ésta última se hizo presente que de no acreditarse las partidas citadas, procedía efectuar los ajustes pertinentes al Registro del Fondo de Utilidades Tributables correspondiente a los Años Tributarios 2016 y 2017, de esta forma, la Notificación 753, la Citación N°23, las Liquidaciones N°57 a 59 del 2019 y la Resolución Exenta 198/2020 guardan total congruencia, correlación y motivación de acuerdo a lo indicado en la Ley N°19.880 y en las normas del Código Tributario. Añade que lo anterior, controvierte y deja en evidencia la errada apreciación que el juez realiza de la Citación N°23 en relación a lo esgrimido en el Considerando Cuadragésimo Segundo de la sentencia recurrida, ya que efectivamente la Citación N°23 hace mención a los ajustes que se realizarán al FUT en caso de encontrar diferencias en el resultado tributario (RLI), lo que es de máxima relevancia, por cuanto da cuenta que el procedimiento de fiscalización que terminó con la emisión de las Liquidaciones N°57 a 59 del 2019 y consecuencialmente con la Resolución Exenta 17.100 N°198/2020 están contestes con lo indicado en el artículo 59 del Código Tributario, es decir, dichos actos administrat
Fallo
fallo apelado y la confirmación de la Resolución reclamada 3°) Que, para resolver acertadamente el recurso resulta necesario consignar los siguientes antecedentes: a) La Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA - antes Limitada - RUT 87.968.600-8, reclamante de autos, fue constituida como sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura pública de fecha 02 de marzo de 1981, otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Atilio Ramírez Alvarado. b) Esta sociedad ha sido objeto de una serie de modificaciones sociales, entre ellas, la efectuada mediante escritura pública de división, de fecha 28 de diciembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de Patricio Zaldívar Mackenna, donde el contribuyente Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada, RUT 87.968.600-8 materializó una división, subsistiendo ésta y naciendo una nueva sociedad denomina Inversiones Fedro Limitada, RUT 76.549.662-4. c) Posteriormente, la Sociedad de Inversiones Cerro Concepción SpA, RUT 87.968.600-8, con fecha 30 de diciembre de 2015 según escritura pública otorgada en la notaría Patricio Zaldívar Mackenna, materializó una fusión por incorporación de la sociedad Inversiones Cerro Alegre Limitada, RUT 86.393.800-7. d) Con fecha 29 marzo del año 2016 el contribuyente Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada, RUT 87.968.600-8, informó al Servicio la división de la sociedad subsistiendo ésta y naciendo una nueva sociedad denominada Inversiones Fredo Limitada, RUT 76.549.662-4, de acu
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se ha elevado en apelación del Servicio de Impuestos Internos reclamado, la sentencia de primer grado que acogió, sin costas, el reclamo deducido por el abogado don Felipe Domínguez Delgado, en representación de Sociedad de Inversiones Cerro C
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