HONORES/FISCO DE CHILE / CDE - (LTE)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN (DEL
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen, todas incorporadas a su motivo décimo: 1.- En su primer párrafo, se suprime la palabra “horribles”; y 2.- En los párrafos que siguen, se reemplazan los guarismos respectivos del modo que pasa a especificarse: a) Respecto de doña Tania Gerding Vargas, “$60.000.000” por “$15.000.000”; b) Respecto de doña María Vargas Leyton, “$50.000.000” por “$10.000.000”; c) Respecto de don Roberto Carvajal Mieres, “$75.000.000” por “$30.000.000”; y d) Respecto de don Julio Gerding Salas, “$85.000.000” por “$70.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último, debe apuntarse que quienes demandan reclaman el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de víctimas directas del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, lo cual lleva a inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que las indemnizaciones fijadas en primera instancia a favor de las demandantes Tania Gerding Vargas y María Vargas Leyton y de los actores Roberto Carvajal Mieres y Julio Gerding Salas, deben ser reducidas. En tales condicione
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 53, con declaración que se fijan en las sumas que pasan a indicarse, las indemnizaciones que siguen: 1.- En $15.000.000 a favor de doña Tania Gerding Vargas; 2.- En la suma de $10.000.000, a favor de doña María Vargas Leyton; 3.- En la cantidad de $30.000.000, para el actor Roberto Carvajal Mieres; y 4.- En $70.000.000 en beneficio del demandante Julio Gerding Salas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11393-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen, todas incorporadas a su motivo décimo: 1.- En su primer párrafo, se suprime la palabra “horribles”; y 2.- En los párrafos que siguen, se reemplazan los guarismos respectivos del modo que pasa a especificarse: a) Respecto de doña Tania Gerding Vargas, “
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