CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone un recurso de amparo en favor de Dorcean Pierre, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.473.164-K, domiciliado para estos efectos en Quinta N°858, Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber enviado al amparado el “certificado de visa definitiva en trámite” ni haberse pronunciado respecto de acoger o rechazar la solicitud de visa requerida por el amparado hace más de seis meses. Fundamenta el recurso explicando que el amparado actualmente se encuentra trabajando y vive hace años junto a su familia e hijos menores de edad en Chile. Indica que, en febrero de 2022 postuló al beneficio de residencia definitiva pero a la fecha, no le ha sido remitida el certificado conocido como “Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite”, conforme al artículo 1 N°25 de la Ley de Migraciones N°21.325, lo que le permitirá demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Sostiene que al no tener su representado el certificado de solicitud de visa, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida y no pudiendo en consecuencia entrar y salir del territorio nacional. Alega que se han excedido los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo conforme al artículo 27 de la Ley 19.880 y que dicha situación vulnera su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Cita jurisprudencia que apoyaría su posición y pide se acoja el recurso ordenando a la recurrida se pronuncie de manera definitiva respecto de la solicitud de visa requerida por el amparado y que se emita su resolución exenta poniendo término a la incerteza ambulatoria que le afecta, en el plazo que esta Magistratura estime pertinente. A folio N°4, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Asevera en primer lugar que el recurso de amparo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que de cuenta que la solicitud de residencia definitiva del actor se encuentra en trámite, y que se resuelva tal petición. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Tercero: Que, según lo expuesto por el actor, éste pidió el beneficio migratorio de residencia definitiva, lo que es confirmado en el informe evacuado por la recurrida, cuando señala que dicha solicitud se encuentra “en trámite” desde el 02 de agosto de 2021, como se puede ver de foto captura insertada en su escrito. Cuarto: Que la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo con la norma referida en el considerando segundo, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace hacia fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción. Quinto: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuado por la actora, hace más de dos años, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá esta acción, también en este punto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor del nacional haitiano Dorcean Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días, remitiéndoselo al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo su descarga en la página web de su parte, así como también, resolver dicha solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de 60 días corridos, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 156-2024 No sujeto a anonimización En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone un recurso de amparo en favor de Dorcean Pierre, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.473.164-K, domiciliado para estos efectos en Quinta N°858, Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber enviado al amparado el “certificado de visa definitiva en
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