MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO ANDRES AREVALO MORALES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha apelado verbalmente de resolución que decretó la medida cautelar prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 respecto del encartado Leandro Andrés Arévalo Morales, atendido a que, en su opinión, se reúnen todos los presupuestos para decretar la prisión preventiva. 2.- Que, de los antecedentes expuestos en estrados, aparece que en este estadio procesal, se encuentran satisfechos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Además, se tiene presente a la hora de resolver, en cuanto a la necesidad de cautela, la pena de crimen del ilícito por el que fue formalizado Arévalo Morales, la gravedad del mismo y las particulares circunstancias de comisión, a lo que se suma haber sido condenado anteriormente por dos delitos de homicidio, lo cual debe ser considerado a la hora de pronunciarse sobre la cautelar de prisión preventiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 4.- Que, de lo que se viene exponiendo aparece que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la ofendida y de la sociedad que solo puede ser satisfecha con la medida privativa de libertad requerida por el Ministerio Público. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20.066 y en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha uno del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y se resuelve en su lugar, que se impone a Leandro Andrés Arévalo Morales la cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-82-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20.066 y en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de fecha uno del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y se resuelve en su lugar, que se impone a Leandro Andrés Arévalo Morales la cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-82-2024.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha apelado verbalmente de resolución que decretó la medida cautelar prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 respecto del encartado Leandro Andrés Arévalo Morales, atendido a que, en su opinión, se reúnen todos los presupuestos para decretar la prisión preventiva. 2.- Que, de los a
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