EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S A/ESCOBAR
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 1°, 2° y 3°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, en procedimiento por contravención de normas de seguridad privada, iniciado por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua contra la Empresa de Telecomunicaciones Entel, esta última parte dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Isla de Pascua y que la condenó a pagar una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, por cuanto la denunciada funcionó sin un plan de seguridad para la Radio Estación de Isla de Pascua, aprobado por la autoridad correspondiente, entre los días 11 de enero de 2022 y el 01 de febrero de 2023. Segundo: Que, el artículo 8°, inciso final, del Decreto Ley 3.607 que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, previene que: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Tercero: Que, el denunciado acompañó en primera instancia, a lo principal de su solicitud de fojas 30, copia de la resolución N°23, de fecha 01 de febrero de 2023, suscrita por el Prefecto de la V Zona de Valparaíso, de Carabineros de Chile, que aprueba el plan de seguridad para la Radio Estación de Isla de Pascua. Al otrosí, solicitó al tribunal tener presente lo dispuesto en el artículo 8° citado en el basamento que antecede. Cuarto: Que, con el mérito del referido instrumento, a juicio de estos sentenciadores, la infracción legal que originó el procedimiento fue subsanada por la denunciada al haber ejercido el derecho previsto en el artículo 8°, inciso final, del Decreto Ley 3.607, estimándose procedente su alegación de alzada, revocándose el
Fallo
fallo del grado por no ponderar este antecedente, como se dirá a continuación. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia definitiva de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Isla de Pascua, escrita a fojas 40 y 41, que acoge la denuncia infraccional interpuesta por la Delegación Presidencial Provincial de esa ínsula y en su lugar se decide que se RECHAZA la misma, absolviendo a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “Entel S.A” de pagar la suma ascendente a 25 ingresos mínimos mensuales, sin costas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. N° Policía Local 218-2023 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A de Valparaíso. Valparaíso, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 1°, 2° y 3°, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, en procedimiento por contravención de normas de seguridad privada, iniciado por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua contra la Empresa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica