SANTA MARÍA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, en favor de Pelayo Santa Maria Muxica, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y el derecho a elegir el sistema de salud establecidos en los Nos. 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, garantizados por el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, en razón de su actuar ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en relación a las de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, por vulneración de lo dispuesto en la Circular N° 396, de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, y la Ley 21.331. Solicita que se acoger el recurso declarando: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto que la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., ha perpetrado en el tiempo consistente en cubrir las prestaciones de salud mental en forma RESTRINGIDA a la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales mencionadas a lo largo de la presente acción. 2. Que, por tanto, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. 3. Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud de la recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, comparece don Daniel López Venturi, abogado, en representación de
Fallo
por tanto, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. 3. Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud de la recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, comparece don Daniel López Venturi, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, expresando que, desde el 11 de mayo de 2021, fecha de publicación de la Ley N° 21.331, el recurrente ya tenía conocimiento de los hechos que ahora denuncia como arbitrarios e ilegales. Por consiguiente, habiendo interpuesto el presente arbitrio el 6 de diciembre de 2023, resulta extemporáneo, por lo que solicita su rechazo, con costas. En subsidio, informa, que la Superintendencia de Salud, atendido el mandato que le impuso la Ley antes citada, dictó la Circular IF/N° 396 de 2021, que “Imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331”. Aduce que dicho órgano ha establecido que los alcances de la Ley disponen sus efecto
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Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rodrigo Castellón Giroz, en favor de Pelayo Santa Maria Muxica, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., fundado en que la Isapre recurrida habría vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica, el derecho de igualdad an
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