SIN INFORMACION

JORGE ESTEBAN LEYTON CAMPOS /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece María José González Da Silva, cédula de identidad N°18.448.613-K, domiciliada en la comuna de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Esteban Leyton Campos, cédula de identidad N°17.816.495-3, quien cumple condena en el módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que sea trasladado a la cárcel de Casablanca. Explica que el amparado es su pareja y se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Por el recurso pide que este sea trasladado a la cárcel de Casablanca, para resguardar la integridad física, atendido a que un gendarme, Víctor González, es pareja de una apoderada del colegio de su hija, y esta última ha divulgado información en estados de WhatsApp sobre la causa del amparado, haciendo llamados a que los violadores hay que matarlos. Dice que también le ha mandado mensajes a ella y otras personas, diciendo que el padre de su hijo es un violador. A folio N°4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que consultado el amparado, éste manifiesta no tener problemas de convivencia con internos y funcionarios de Gendarmería, pero solicita el traslado de cárcel por acercamiento familiar y comodidad, requerimiento que fue remitido a la autoridad superior por corresponder a su conocimiento y resolución. A folio N°7, informa la Dirección Regional de Gendarmería, señalando que el amparado registra en los últimos bimestres pésima y mala conducta, por lo tanto no es factible su traslado a la unidad penal solicitada, el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, una unidad penitenciaria de menores condiciones de seguridad y que no se ajusta al perfil criminológico del interno. Sin embargo, es factible su traslado hacia el C.C.P de Los Andes o C.C.P de San Felipe. A folio N°8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el asunto que se somete a consideración de esta Corte dice relación con la solicitud de quien dice ser la pareja de Jorge Esteban Leyton Campos, a fin de que éste sea traslado a la cárcel de Casablanca. Tercero: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, consta que el amparado fue entrevistado por el Jefe de Régimen Interno, a quien manifestó no tener inconvenientes con otros internos o funcionarios de Gendarmería, por lo que no hay constancia que el amparado sufra una privación o perturbación ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por parte de la Institución recurrida, quien acogió a tramitación su solicitud de traslado de unidad penal, siendo rechazada en definitiva por el Sr. Director Regional de Gendarmería dentro de la órbita de sus atribuciones, circunstancias que fuerzan concluir que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a su favor, correspondiendo rechazar la acción impetrada, como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Esteban Leyton Campos. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 133-2024 Sujeto a anonimización En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, comparece María José González Da Silva, cédula de identidad N°18.448.613-K, domiciliada en la comuna de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Esteban Leyton Campos, cédula de identidad N°17.816.495-3, quien cumple condena en el módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valpar

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