SIN INFORMACION

MARCELO STEVEN ROMERO MARTILLO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Rebeca Romero Martillo, cédula de identidad N° domiciliada en Libertad 1154 Viña del Mar, quien recurre de amparo en favor de Marcelo Steven Romero Martillo, de nacionalidad ecuatoriana y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber sido expulsado del territorio nacional. Señala que el 01 de noviembre de 2017, su hermano ingreso a Chile, comenzando a vivir con ella y a trabajar. Indica que posteriormente conoció a su mujer con fecha 28 de abril de 2018, teniendo un hijo que nació con fecha 28 de julio de 2019, y en dicho año se le venció su cédula de identidad, y por irresponsabilidad no continuó con la documentación. Agrega que en el año 2020 se fue a vivir con su familia a Valparaíso. Indica que el amparado se desempeñaba como repartidor de comida rápida, siendo el sustento de su familia. Expresa que en el año 2022 al 2023, la mujer de su hermano nuevamente se embarazó, naciendo su hija el 11 de julio del año recién pasado, la cual padece de una enfermedad respiratoria, encontrándose ahora la madre sola con los niños. Pide en definitiva, se permita el ingreso de su hermano, atendido el sufrimiento de sus hijos desde que lo deportaron. A folios N°8 y N°12, informa Policía de Investigaciones de Chile, señala que el amparado habría ingresado al territorio nacional de manera regular a nuestro país, y que fue denunciado mediante informe policial N° 6.425 de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional por el delito de robo en lugar no habitado infringiendo los Artículos 15 N° 1 y N° 2, 71, 84, 89, y 90 del Decreto Ley de Extranjería N° 1.094. Indica que mediante Decreto N°639 de fecha 18 de diciembre de 2019 del Ministerio del Interior, se dispone su expulsión del territorio nacional, decreto que le fue notificado con fecha 23 de noviembre de 2023. Agrega que el amparado registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 1° de noviembre

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la solicitud traída a consideración de esta Corte, dice relación con dejar sin efecto la orden de expulsión y prohibición de ingreso indefinido decretada respecto al amparado mediante Decreto N°639 de fecha 18 de diciembre de 2019 del Ministerio del Interior, medida que finalmente se materializó en el aeropuerto de Iquique, el día 12 de enero de 2024. Tercero: Que, para mejor resolver conviene tener presente la normativa vigente al momento de los hechos, a saber, las disposiciones pertinentes del Decreto Ley de Extranjería N°1094, cuyo artículo 17 dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”, en tanto que, el artículo 71 del mismo cuerpo legal reza: “Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, serán sancionados con multa de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda disponerse su abandono obligado del país o su expulsión.”. Cuarto: Que, revisado el acto administrativo que ordena la expulsión del amparado, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consta que la autoridad fundamenta legalmente su decisión en base a las normas antes citadas, teniendo en consideración que el amparado se encontraba en situación migratoria irregular desde el día 06 de junio de 2019 y por añadidura, el hecho de su detención por delito flagrante de robo perpetrado el día 13 de noviembre de 2019. Quinto: Que, con el mérito del informe de la recurrida y del Servicio Nacional de Migraciones, ha quedado demostrado que la autoridad administrativa y la Policía de Investigaciones han actuado conforme a sus atribuciones legales y dentro de un procedimiento administrativo, legalmente tramitado, por lo que la presente acción no podrá prosperar, al no existir un acto ilegal que amenace o vulnere las garantías constitucionales alegadas por el actor, quien además se encuentra fuera del territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Marcelo Steven Romero Martillo, en contra de Policía de Investigaciones de Chile; lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamar la resolución impugnada por la vía administrativa correspondiente u otra acción constitucional, haciendo presente las alegaciones vertidas para fundamentar este recurso, habida consideración del sobreseimiento en la causa penal iniciada en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 88-2024 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A de Valparaíso. Valparaíso, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Rebeca Romero Martillo, cédula de identidad N° domiciliada en Libertad 1154 Viña del Mar, quien recurre de amparo en favor de Marcelo Steven Romero Martillo, de nacionalidad ecuatoriana y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber sido expulsado del territorio nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica