SANTAMARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yeny Grizett Santamaría García, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 51986, de fecha 20 de noviembre de 2023, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Indica que ingresó al país en calidad de turista y que en marzo de 2021 presentó solicitud de residencia temporal, la que fue rechazada porque no acompañó el certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado y certificado de vigencia de contrato laboral. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la incompetencia ya que la afectado tendría domicilio en la comuna de Santiago y además porque la recurrida tiene su domicilio en la comuna de Santiago. En cuanto al fondo, indica que la Resolución Exenta recurrida fue dictada en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, de lo cual aparece que la extranjera no cumple con los requisitos al no haber presentado la documentación requerida para obtener el beneficio solicitado, habiéndosele notificado y otorgado en dos oportunidades un plazo de 10 días para subsanar su solicitud y acompañar los documentos faltantes, a lo cual no dio cumplimiento la amparada, en su oportunidad. Afirma que no existe ilegalidad alguna en la Resolución Exenta emanada de su parte, pues se ha dado estricto cumplimiento a las normas legales y, por tanto, no existe vulneración a la libertad personal. Agrega que, en la Resolución Exenta que rechaza su solicitud se le reservaron al extranjero los recursos establecidos en la ley N°19.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible y que la recurrente señala en su libelo domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, no advirtiéndose la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de 2022. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporaria de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado o apostillado y certificado de vigencia de contrato laboral. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento la solicitante a los requisitos exigidos para la obtención del permiso migratorio requerido, pese a que en dos oportunidades se le notificó y otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar su presentación y acompañar los documentos faltantes. Quinto: Que, de los antecedentes que obran en autos, especialmente los documentos acompañados por la actora a folio N°1, que corresponden al certificado de antecedentes penales de su país de origen y certificado de vigencia de contrato laboral, los cuales son requisitos para acceder al beneficio migratorio que solicita y, considerando que la decisión de rechazo de su solicitud conlleva una orden de abandono del país, que afecta la su garantía de libertad personal, se acogerá el amparo como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, no existe vulneración a la libertad personal. Agrega que, en la Resolución Exenta que rechaza su solicitud se le reservaron al extranjero los recursos establecidos en la ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, los que, a la fecha no han sido presentados ante ese Servicio. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible y que la recurrente señala en su libelo domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, no advirtiéndose la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de 2022. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Yeny Grizett Santamaría García, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 51986, de fecha 20 de noviembre de 2023, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del
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