MARIA TERESA MALBEC DE VIDTS C/ JORGE RODRIGO ANDRES CASTRO SCHALPER
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y deliberado respecto de los antecedentes aportados, esta Corte teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal, que establece las formas de iniciar la investigación y que señala: “La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o por querella.”, en relación el artículo 157 del cuerpo legal que establece: “…que durante la etapa de investigación, el Ministerio Público o la víctima puedan solicitar por escrito al Juez de Garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento ...”, el Juez de la instancia ha incurrido en un error al fundar su resolución en la circunstancia de no encontrarse iniciada la investigación, ya que la misma, por expreso mandato de la primera de las normas citadas, debe entenderse iniciada con la presentación de la respectiva querella, SE REVOCA en lo apelado, la resolución fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a tramitar la solicitud de medidas precautorias entendido el actual estado procesal de la causa, ordenándose al Tribunal a quo que proceda a acoger a tramitación la solicitud efectuada y pronunciarse respecto del fondo de la misma. Devuélvase. N°Penal-95-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 5, 6 y 7: A todo: téngase presente. En cuanto al incidente por falta de representación planteado por el Querellante: teniendo presente que el don Jorge Castro Schalper tiene, en estos antecedentes, la calidad de querellado, esta Corte, teniendo presente la naturaleza de los delitos por los cuales se ha deducido querella y qu
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