LUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rosangela Luna, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°21217625, de fecha 29 de noviembre de 2021, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone el abandono del país. Indica que ingresó al país en calidad de turista y que en mayo de 2021 presentó solicitud de regularización migratoria, la que fue rechazada porque no acompañó el certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado, señalando que el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación. Agrega que cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, emitido en fecha 26 de abril de 2021, el cual fue enviado al momento de su postulación y que acompaña a su recurso. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de regularización migratoria. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso atendida su improcedencia, ya que la Resolución Exenta recurrida fue dictada en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, de lo cual aparece que la extranjera no cumple con los requisitos al no haber presentado la documentación requerida para obtener el beneficio solicitado (certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado), por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Afirma que no existe ilegalidad alguna en la Resolución Exenta emanada de su parte, pues se ha dado estricto cumplimiento a las normas legales y, por tanto, no existe vulneración a la libertad personal y agrega que la resolución impugnada fue dict
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de país de origen legalizado o apostillado. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento la solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos, especialmente el documento acompañado por la actora a folio N°1, que corresponde al certificado de antecedentes penales de su país de origen, que es requisito para acceder al beneficio migratorio que solicita y, considerando que la autoridad recurrida no le otorgó a la amparada un plazo para acompañar el documento requerido y que la decisión de rechazo de su solicitud conlleva una orden de abandono del país, que afecta la su garantía de libertad personal, se acogerá el amparo como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, no existe vulneración a la libertad personal y agrega que la resolución impugnada fue dictada hace más de 2 años y el recurso de marras recién fue interpuesto el 29 de enero del presente año. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de país de origen legalizado o apostillado. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa recurrida por esta vía fue dictada conforme a derecho, no habiendo dado cumplimiento la solicitante a los requisitos dispuestos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos, especialmente el document
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Rosangela Luna, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°21217625, de fecha 29 de noviembre de 2021, que rechaza su solicitud de regularización migratoria y dispone el abandono del país. I
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