ASENCIO/FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia invalidada solamente se reproducen sus
Fundamentos
considerandos primero a undécimo, que termina con la expresión “por ende su término debe necesariamente ser asociado con el término del contrato según su aserto”, eliminándose la frase que le sigue. Asimismo, se reproducen los motivos noveno y décimo de la sentencia de nulidad, dictada con esta misma fecha. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, como quedó asentado en la sentencia recurrida, en el contrato de trabajo que ligó a las partes, suscrito el 17 de septiembre de 2020, se dejó expresamente establecido en su clausula octava que éste se extendería “hasta el término de la estrategia de fiscalización”, entendiendo las partes, que se trató de un contrato por obra o faena. El 31 de octubre de 2022 se puso término al señalado contrato de trabajo de la demandante por aplicación de la causal 5ª del artículo 159 del Código del Trabajo, lo cual se le comunicó mediante carta de 3 de noviembre de 2022. 2°) Que, igualmente, se acreditó que mediante Resolución Exenta N° 2471 de 25 de octubre de 2022 de la Seremi de Salud del Biobío se puso término a la estrategia de fiscalización para la que había sido contratada la actora, lo que fue corroborado por los testigos de la demandada; circunstancia que se encuentra establecida, además, en la carta de despido que puso término al contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo; A la par, con la copia del Finiquito de Contrato de Trabajo de 2 de noviembre de 2022, firmado por las partes y autorizado el 25 de enero de 2023 por el Notario de Concepción Ramón García Carrasco, se acreditó el pago de la indemnización recibida por la demandante por la suma de $ 2.919.800.- correspondiente a la indemnización establecida por la Ley N° 21.122 de noviembre de 2018, que estableció una indemnización para los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada; que hayan estado vigentes durante un mes o más respecto de quienes se invoque la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. 3°) Que, por otra parte, tampoco se puede soslayar que fue la misma demandante la que al fundamentar su acción, expuso que la causal invocada para su despido fue “la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, siendo que -según afirmó- no es efectivo éste haya concluido, entendiendo que la fiscalización continuaba. En efecto, destacó la actora en su demanda, que su contrato “comienza el 17 de septiembre de 2020, el cual dura según éste, “hasta que se extienda la estrategia de fiscalización”, de lo que se sigue que culminada dicha etapa de fiscalización, su contrato llegaba a su fin, reconociendo de esa manera que se trató de un contrato de trabajo de carácter transitorio. 4°) Que, por su parte, la demandada, planteó que la acción enderezada por despido injustificado, indebido e improcedente, junto al cobro de prestaciones contempladas en el artículo 168 del Código del Trabajo debían ser desestimadas atendidas las especiales características d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 10 bis, 159 N°5, 420, 425 y 453 del Código del Trabajo se resuelve: a) Que, se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta en estos autos por Jeanette Andrea Asencio Sandoval en contra del Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado y éste a su vez, por el abogado Procurador Fiscal Georgy Schubert Studer. b) No se condena costas a la demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. ROL N° 863 – 2023 LABORAL.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: De la sentencia invalidada solamente se reproducen sus considerandos primero a undécimo, que termina con la expresión “por ende su término debe necesariamente ser asociado con el término del contrato según su aserto”, eliminándose la frase que le sigue. Asimismo, se reproducen los motivos noveno y décimo de la sentenci
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