JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ASENCIO/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT 0-80-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el definitiva en procedimiento ordinario, el treinta y uno de octubre último, que resolvió acoger la demanda de despido injustificado en contra del Fisco de Chile y dispuso el pago de las siguientes prestaciones a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma de $1.300.000.- b) Indemnización por años de servicios (2) por la suma de $2.600.000.- c) Recargo legal del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $1.300.000.- d) Lucro cesante por la suma de $2.600.000.- y dispuso al monto derivado de la indemnización por años de servicios debía imputarse la suma de $ 2.188.317 ya pagada a la demandante por concepto de indemnización de tiempo servido. Rechazó en lo demás la referida demanda. No condenó en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente. En contra de la señalada sentencia, el Fisco de Chile interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio en la prevista en el artículo 477 del citado código del ramo en relación con lo dispuesto en los artículos 162, 163 y 168 del Código Laboral, y la Ley 21.122, 1556 y 1568 del Código Civil. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados de ambas partes en torno a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, para fundamentar el primer motivo de nulidad, el recurrente se explaya en torno al artículo 456 del citado Código del ramo que regula la forma en que el tribunal debe apreciar la prueba, de igual modo, se refiere a cada una de las reglas de la lógica. Enseguida sostiene que en el caso en cuestión el tribunal vulneró los principios de la razón suficiente, de identidad y de no contradicción al valorar la prueba documental y testimonial, al señalar cual es la obra o faena para la que fue contratada la demandante, en cual se desempeñó y la duración de la misma. De igual modo acusa que el tribunal infringió el principio “iura novit curia” modificando los hechos acordados por las partes en los escritos de discusión. Arguye que las relaciones entre la Administración y los servidores públicos son de carácter estatutario y solo por regla especial se admite que las personas se vinculen al Fisco bajo algunas de las formas previstas en el Código del Trabajo. En el caso de autos - continúa- la norma es el artículo 10 del Código Sanitario, , en lo pertinente dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal” (…). Y afirma, que el sentenciador reconoció que la contratación se efectuó de acuerdo con la norma antes referida, estableciendo que se trató de contratos por obra o faena, bastando solo dilucidar si la obra para la cual fue contratado habría finalizado o no al momento de la desvinculación. Refiere que el tribunal no valoró el contrato de trabajo de Alerta Sanitaria de la actora en el que se señalaba que duraba “hasta que se extienda la estrategia de fiscalización”, y la Resolución Exenta N° 2471 de 25 de octubre de 2022 de la Seremi de Salud del Biobío; que dispuso el término de la estrategia de Fiscalización para la Región del Biobío. Y la carta de aviso por medio de la cual se despidió a la actora, fundando éste en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Enseguida reproduce el fundamento séptimo de la sentencia que desatendió lo señalado por las partes y estableció otros hechos en el motivo duodécimo que también transcribe. Así, estima vulnerado el principio de identidad pues, reconociendo que el contrato es de obra o faena, y habiendo establecido que la duración del mismo era hasta el término

Fallo

fallo en dos testigos interesadas en los resultados del juicio; dejó de apreciar la prueba documental, la declaración de los testigos de su parte y las afirmaciones de la misma actora en su demanda, lo que deja de manifiesto la vulneración del principio iura novit curia pues modificó los hechos alegados por las partes, instalando otros que no fueron planteados por ellas. Estima el recurrente que de no haberse producido los yerros antes señalados, el tribunal habría concluido que el despido del demandante estaba justificado, rechazándose las acciones impetradas en autos en contra del Fisco de Chile. TERCERO: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cabe recordar que, según la doctrina, (…) “las reglas de la sana crítica no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio” (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT 0-80-2023 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia el definitiva en procedimiento ordinario, el treinta y uno de octubre último, que resolvió acoger la demanda de despido injustificado en contra del Fisco de Chile y dispuso el pago de las siguientes prestaciones

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