C/ ANDRES ELIAS PINILLA FLORES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA; ORDEN DE EGRESO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Andrés Elías Pinilla Flores, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de amenazas simples y desacato, apeló de la resolución de veinticinco de enero recién pasado, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se le sustituya por otra cautelar de menor intensidad de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Los argumentos de ambos intervinientes han quedado debidamente registrados en el sistema de audio. 2.- Que atento el mérito de lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente la pena asignada a los delitos por los cuales ha sido formalizado Pinilla Flores y
Fundamentos
considerando que si bien dicho imputado se encuentra afecto a una medida cautelar de prohibición de acercamiento a su ex pareja, éste permaneció aproximadamente un año y medio sin incumplirla, razones todas que llevan a esta Corte a estimar que la prisión preventiva decretada resulta desproporcionada y que los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima se pueden salvaguardar con medidas cautelares de menor intensidad, como son la privación de libertad domiciliaria y la prohibición de acercamiento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 143-2024, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Andrés Elías Pinilla Flores, y en su lugar se le imponen las medidas de privación parcial de libertad en su casa entre las 22:00 de cada día y las 06:00 horas del día siguiente y la de prohibición de acercarse a la víctima Angélica Silva Ruiz, en cualquier lugar en que ésta se encuentre, en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y g) del citado artículo 155. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre a la revocatoria, pero estuvo por imponer la medida cautelar de privación de libertad domiciliaria en su modalidad total, teniendo especialmente presente que aun cuando las graves amenazas proferidas por el imputado estuvieron dirigidas contra el pololo de la hija de doña Angélica Silva, lo cierto es que el delito de que se trata fue perpetrado en el domicilio de aquélla, transgrediendo la prohibición de acercamiento que pesa sobre Pinilla Flores, razón por la cual resulta indispensable resguardar la tranquilidad y la seguridad de la víctima de violencia intrafamiliar. A mayor abundamiento, el imputado registra tres causas por delitos relacionados con violencia de género, de manera que resulta insoslayable tener
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CLCA/xsr Concepción, a dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Andrés Elías Pinilla Flores, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de amenazas simples y desacato, apeló de la resolución de veinticinco de enero recién pasado, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se le sustituya por o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica