PINTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Lucas Gabriel Andrada, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país a través de resolución Exenta N° Int. 15281277, Notificación N° 6.000, de fecha 30 de diciembre de 2023, por supuestamente tener antecedentes penales. Alega que el amparado mantiene irreprochable conducta anterior, ya que en causa RIT 2518-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que se encuentra en etapa de audiencia de preparación de juicio oral, no existiendo condena alguna en su contra, ni registrando condenas anteriores en su país natal. Solicita se acoja el recurso de amparo, revocándose la orden de expulsión dictada en su contra. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del amparo interpuesto, con costas. Señala que el amparado con fecha 19 de octubre de 2021 solicitó residencia temporal y mediante Notificación N°6000, de fecha 30 de diciembre de 2023, se le informó que se encontraba en una causal de rechazo por registrar antecedentes negativos en el territorio nacional, por registrar una causa en tramitación RIT N°2518-2019, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, seguida en su contra por el delito de robo con violencia, en la que registra actualmente una orden de detención vigente, con motivo de su rebeldía en la misma causa. Indica que se le otorgó un plazo de 10 días hábiles respecto de la causal invocada y que no remitió los antecedentes solicitados en el plazo otorgado y aclara que dicha notificación impugnada en esta causa- no impone sanción migratoria alguna contra el extranjero. Agrega que, posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 1615, de fecha 16 de enero de 2024, se rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días y, que el motivo del rechazo con abandono fue por registrar una causa penal en tramitación en Chile, que dicha resolució
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1615, de fecha 16 de enero de 2024, se rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país. Tercero: Que la autoridad recurrida informó no haber incurrido en acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales alegadas por el actor, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) del Decreto N°177, que establece como requisito para acceder a la solicitud migratoria, acompañar ciertos documentos, entre ellos: “En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”, requisito que no cumple el amparado al mantener en tramitación causa RIT N°2518-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, seguida en su contra por el delito de robo con violencia, en la que registra actualmente una orden de detención vigente, con motivo de su rebeldía en la misma causa. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos y del tenor de la norma citada en considerando anterior, se desprende que no existe acto ilegal que afecte la libertad del amparado, ya que el actuar de la autoridad recurrida, lo ha sido dentro de su competencia y las facultades conferidas por la ley, decisión que se encuentra debidamente fundada, puesto que el rechazo a su solicitud de regularización migratoria lo ha sido por una causal legal.
Fallo
por tanto, no existe vulneración a la libertad personal. A folio 9, informa Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra orden de aprehensión vigente por el delito de robo con violencia, de fecha 9 de septiembre de 2019, emanada del Juzgado de Garantía de Valparaíso. A folio 10, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1615, de fecha 16 de enero de 2024, se rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país. Tercero: Que la autoridad recurrida informó no haber incurrido en acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales alegadas por el actor, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) del Decreto N°177, que establece como requisito para acceder a la solicitu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Lucas Gabriel Andrada, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país a través de resolución Exenta N° Int. 15281277, Notificación N° 6.000, de fecha 30 de diciembre de 2023, por supuestamente tener
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