CRUZ/MATUS
Rol
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el abogado Cristian Cruz Rivera, abogado querellante y demandante civil en los autos Ingreso N°1320-2024, ha promovido, dentro del plazo del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, incidente de recusación respecto a los Ministros de la Excma. Corte Suprema, Sr. Jean Pierre Matus Acuña y Sra. María Angélica Repetto García, esto luego que el doce de enero del presente el Ministro Sr. Matus manifestó afectarle la causal de inhabilidad de los numerales 8° y 16° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. En tanto, respecto de la Ministra Sra. Repetto se dejó constancia, para los efectos a que pudiera haber lugar, que manifiesta tener una inhabilidad, invocando para ello únicamente lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. -En relación a la inhabilidad que se solicita respecto del Ministro Sr. Matus Acuña: Que del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y, aparece de los antecedentes reseñados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio Ministro Sr. Matus quien ha manifestado que le afectan las señaladas causales legales de inhabilidad, no cabe sino declarar, sin más trámite, la referida recusación. -En relación a la inhabilidad que se solicita respecto de la Ministra Sra. Reppeto García: Previo a efectuar pronunciamiento sobre si la causal es bastante, conforme prevé el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, siendo una exigencia legal cotejar preliminarmente si los hechos especificados debidamente, en que se funda la causal legal esgrimida, son constitutivos de ella, solicítese respetuosamente informe a la Ministra Sra. Repetto García, respecto de las circunstancias en las qu
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara, sin más trámite, inhabilitado al Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña, quien deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “C/Astete Almendras, Luciano y Otros/Querellantes: Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Programa de DDHH y Claudia Cerda Durán y otros (Causa Rol N°10-2010 Antofagasta)”, Rol N°1320-2024, ingresados ante el máximo tribunal para el conocimiento de los recursos allí deducidos. Póngase esta resolución en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y los Ministros Sra. Repetto y Sr. Matus, para los fines pertinentes. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-295-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. A sus antecedentes constancia precedente. Proveyendo a lo principal del folio N°1: A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que el abogado Cristian Cruz Rivera, abogado querellante y demandante civil e
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