JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ ERICK ANDRES CHAVEZ GALLARDO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: De acuerdo al mérito de los antecedentes, en cuanto permiten concluir que se mantienen las circunstancias que motivaron la privación de libertad; se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 93 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 02 de febrero de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, dos de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución recurrida, y se disponga una caución al efecto. A continuación el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: De acuerdo al mérito de los antecedentes, en cuanto permiten concluir que se mantienen las circunstancias que motivaron la privación de libertad; se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 93 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 02 de febrero de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, dos de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300088950-4, RIT 444-2023. ROL CORTE 93-2024 PENAL. Siendo las 09:23 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala Sr.

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