RODRIGUEZ/REMESA SPA
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT: M- 3555 – 2022. Regístrese y comuníquese N°Laboral - Cobranza-1267-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT: M- 3555 – 2022. Regístrese y comuníquese N°Laboral - Cobranza-1267-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 23: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en cont
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