ZAMORA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Clarivel Mizzy Zamora Aguilera, cédula nacional de identidad N° 15.058.941-K, soltera, actualmente desempleada, domiciliada en El Arrayan N° 344, comuna de La Ligua, V Región, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su arbitrio señalando, en lo pertinente, que desde esa la fecha 30 de marzo de 2021 hasta el 13 de septiembre de 2021 hizo uso de su reposo “post natal”, correspondiente, período en donde desarrolló un cuadro de depresión post parto, por lo que el médico tratante procedió a otorgarle una serie de licencias médicas psiquiátricas, las que se postergaron y fueron correctamente canceladas hasta 11 de abril de 2023. Especifica que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DC-143817-2023, que resolvió “CONFIRMAR EL RECHAZO DE LAS LICENCIAS MÉDICAS” números; 14362112-K, 14651893-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de abril de 2023, emanado de la “ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A”, “POR REPOSO NO JUSTIFICADO”. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 528 días. En el informe médico no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados. Sostiene que las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados. En el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la “SUSESO”, se hace referencia a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación. A mayor abundamiento, señala que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, d
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron en vista para resolver por su representada, ratificándose el rechazo previo de la licencia médica, y, desde una perspectiva de racionalidad, resulta inteligible y cumple con los parámetros de fundabilidad y de estándar de motivación de la decisión impugnada exigidos tanto por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas como por los artículos 11, 16 y 41 inciso 4º, todos de la Ley Nº19.880, se encuentra debidamente cumplido y satisfecho por el acto terminal contra el cual se recurre, en el que se consignan los motivos por los cuales se rechaza la solicitud de reconsideración hecha por el recurrente. a) Conforme consta en el expediente administrativo PAE código R-104268-2023, la interesada recurrió a mi representada el día 18 de junio de 2023, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 14362112-K y 14651893-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 12 de abril de 2023, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-DC-143817-2023, de 30 de octubre de 2023, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, mi representada concluyó que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 14362112-K, 14651893-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 528 días. En el informe médico no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. No acredita asistencia a psicoterapia”. Concluye dicha Resolución que: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 14362112-K, 14651893-1, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. b) Por otro lado, de acuerdo con lo indicado en el expediente administrativo PAE código R-172080-2023, la interesada recurrió a su representada el día 11 de octubre de 2023, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR - QUILLOTA - COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 15054723-7 y 15309964-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 11 de junio de 2023, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Al respecto, por medio de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-137285-2023, de 17 de octubre de 2023, previa solicitud de informe, y del estudio de los antecedentes del caso, su representada concluyó que: “…teniendo presente que este Organismo Fiscalizador carece de competencia para conocer y resolver el requerimiento planteado y considerando lo previsto en el inciso segundo del artículo 14, de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos, se deriva a esa Entidad los
Fallo
por tanto, las licencias médicas reclamadas, con fecha de inicio de 12 de abril y 12 de mayo de 2023, respectivamente, por encontrarse la afiliada en condiciones de reintegro laboral desde una fecha previa al 24 de octubre de 2022, según da cuenta pericia acompañada en esta presentación. Así las cosas, la afiliada fue citada nuevamente a peritaje con fecha 27 de marzo de 2023, el cual fue realizado por el Dr. Nicolás Hayes Riquelme, quien concluyó que la licencia médica peritada carece de un fin terapéutico y la prolongación en el tiempo del reposo es un factor que hoy determina perpetuar la desfuncionalización y reforzar síntomas evitativos y ansiosos. Por lo mencionado anteriormente, no se justifica reposo solicitado de las licencias médicas N° 3-14362112-K, 3-14651893-1 3-15054723-7 y 3-15309964-2, por peritajes, por no contar con evidencia de complicaciones o nuevos eventos y no generar medidas destinadas a la recuperación de su salud, al observar lo previamente descrito y teniendo presente que no se registran las prestaciones en torno a un mejor manejo de la patología, según lo dispuesto por artículo N°21 del decreto N°3 del año 1984 y artículo N° 4 del Decreto N°7 del 2013, del Ministerio de Salud. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Clarivel Mizzy Zamora Aguilera, cédula nacional de identidad N° 15.058.941-K, soltera, actualmente desempleada, domiciliada en El Arrayan N° 344, comuna de La Ligua, V Región, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Funda su arbitrio
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