ROSAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en beneficio de Henrry Rosas Gómez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.579.167-0, dependiente, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite de su solicitud de residencia temporaria. Funda su arbitrio señalando que el día 8 de octubre de 2023, presentó una solicitud de Residencia Temporaria; en ese orden, el mismo documento enumera una serie de indicaciones donde el Servicio Nacional afirma que será notificado por correo electrónico en caso de ser admisible su solicitud o si está no lo fuera, e indica textualmente “este documento solo comprueba la recepción de su solicitud y no puede ser utilizado con otros fines”, Refiere que hasta el día de hoy y ante esta situación, se encuentra con un miedo fundado de no poder desplazarse libremente por el país, así como tampoco entrar a él, puesto que al momento de ingresar a Chile, PDI no lo dejará ingresar a nuestro país, pese a tener una vida en Chile, por tanto se le exigirá un visado o estar en trámite de uno, pero en el caso en específico, no puede acreditar ni uno, ni otro, pues aunque es residente en el país, hace vida en él, se desarrolla laboralmente, no puede demostrar que en efecto se encuentra en trámite o con un visado vigente, pues su residencia temporaria venció y la nueva solicitud de residencia temporaria, aun cuando la solicitó y le fue recibida con toda la documentación correspondiente, no le han otorgado un certificado que acredite su tramitación sino solo un comprobante de envío que en su mismo cuerpo informa sobre las limitaciones que posee. Agrega que el amparado se encuentra en Venezuela en estos momentos, ya que su padre se encuentra enfermo y tuvo que viajar con urgencia. El regreso del amparado está programado para el día martes 6 de febrero de 2024. Indica que Policía de Investigaciones de Chile, al mom
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia temporaria de la parte recurrente, presentada el 8 de octubre de 2023, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio en orden a emitir dicho certificado y por la omisión en el pronunciamiento terminal sobre la misma solicitud. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería dispone: “Artículo 45.- Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Tercero: Que, del mérito del informe del Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la parte recurrente el 8 de octubre de 2023 requirió la residencia temporaria ante la autoridad administrativa, sin embargo, la recurrida no acredita haber otorgado el certificado que dé cuenta que aquella petición se encuentra en tramitación, según dispone la normativa citada en el considerando anterior, incurriendo, en tal sentido, en una ilegalidad en su actuar, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero salga del país y luego pueda retornar, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción.
Fallo
por tanto se le exigirá un visado o estar en trámite de uno, pero en el caso en específico, no puede acreditar ni uno, ni otro, pues aunque es residente en el país, hace vida en él, se desarrolla laboralmente, no puede demostrar que en efecto se encuentra en trámite o con un visado vigente, pues su residencia temporaria venció y la nueva solicitud de residencia temporaria, aun cuando la solicitó y le fue recibida con toda la documentación correspondiente, no le han otorgado un certificado que acredite su tramitación sino solo un comprobante de envío que en su mismo cuerpo informa sobre las limitaciones que posee. Agrega que el amparado se encuentra en Venezuela en estos momentos, ya que su padre se encuentra enfermo y tuvo que viajar con urgencia. El regreso del amparado está programado para el día martes 6 de febrero de 2024. Indica que Policía de Investigaciones de Chile, al momento de salir de Chile, le advirtió que sin el Certificado que acoge a trámite, no puede reingresar a Chile. Pide ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento en acoger a trámite la solicitud de residencia temporaria de don HENRRY ROSAS GOMEZ presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en beneficio de Henrry Rosas Gómez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.579.167-0, dependiente, en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, por negarse a emitir la resolución que acoja
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