JARA/CHÁVEZ
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, comparece Ángel Jara Tobar, abogado, por sí, interponiendo acción de protección en contra de (1) la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada por su alcalde Rodolfo Carter Fernández y de (2) Mario Chávez López, Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de La Florida; por el acto arbitrario e ilegal consistente en ordenar verbalmente la instalación de letreros y señales para prohibir estacionar en forma absoluta, salvo para residentes con tarjetón municipal, en las calles Rojas Magallanes al oriente de calle Sánchez Fontecilla, en calle Las Tinajas, y Uva de la Cordillera, así como en todas las calles públicas aledañas comprendidas dentro del perímetros de Rojas Magallanes al Norte, Sánchez Fontecilla al Poniente, Las Tinajas al Sur. Al Oriente, los cerros de la Sierra de Ramón. Expone que el 10 de agosto de 2023 concurrió junto a su familia al sector denominado “Parque Comunitario Panúl”, pero al cruzar la avenida Sánchez Fontecilla se percató que todas las soleras estaban pintadas de color amarillo y que en casi todas las calles la municipalidad había instalado letreros que decían “PROHIBIDO ESTACIONAR-EVITE PARTE EMPADRONADO” y a los costados de las soleras habían múltiples letreros permanentes que prohibían estacionar, salvo a residentes con tarjetón municipal. Agrega que dicha prohibición de estacionar se encuentra en todas partes, lo que implica que a no ser que una persona sea residente del sector oriente de La Florida, ningún habitante de La Florida o de otra comuna de La Región Metropolitana puede acudir al Parque Rojas Magallanes, o al Parque Comunitario Panúl, salvo que lo haga caminando o en locomoción colectiva Indica que presentó una solicitud por ley de transparencia a la recurrida, pidiendo “copia de la ordenanza, decreto, o documento, por el cual se haya dispuesto la prohibicióń de estacionar en las calles del sector al oriente de Sánch
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que se funda la decisión, lo cual la torna en arbitraria. En cuanto a la arbitrariedad señala, que es arbitraria toda decisión de la Administración Pública carente de causa, como la del Director de Tránsito de la Florida. No habiendo fundamentos de hecho y de derecho de un acto, no hay causa, no habiendo causa, la actuación de hecho es arbitraria. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 7 letra a) y b) del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sobre la igualdad ante la ley señala que los recurridos habrían vulnerado normas de la Ley 19.880, afectando y restringiendo derechos de particulares sin haber mediado acto administrativo fundado, y el hecho de que -supuestamente- dejar de aplicar la ley en los casos en que debe ser aplicada, vulnera el principio de igualdad ante la ley. Sobre la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al no existir un acto administrativo, es imposible conocer con exactitud los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la decisión, lo que hace imposible controvertirla a través de los correspondientes mecanismos administrativos. Finalmente, sobre la libertad ambulatoria, si la Municipalidad impide a los ciudadanos estacionarse en un amplio sector de la comuna, priva totalmente a los ciudadanos del derecho a desplazarse a dicho lugar. Solicita se acoja el recurso, ordenando a las recurridas (1) el retiro de los lienzos, letreros, y todo tipo de prohibición de estacionar en el sector expuesto en este recurso, especialmente en las calles Rojas Magallanes al cruzar Sánchez Fontecilla Al Oriente, Uva De LA Cordillera, y Las Tinajas, que se haya instalado a propósito de la orden verbal, carente de acto administrativo, del Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de La Florida; y/o (2) las demás medidas que se estimen convenientes para el restablecimiento del derecho; todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, con fecha 23 de noviembre de 2023, evacúan informe las recurridas Ilustre Municipalidad de La Florida y don Mario Chávez López, Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de La Florida, solicitando el rechazo del recurso. Expone que notificados del Recurso de Protección, se solicitó información al Director de Tránsito y Transporte Público, quien por medio del Memorándum N° 724, de 17 de noviembre de 2023, expresó que “El Director de Tránsito, es quien por mandato de la ley de tránsito, tiene facultad para disponer las labores de mantención e instalación de la señalización oficial de tránsito de la comuna, y por ende instruir la ejecución de distintos tipos de instalaciones en materia de señalización; la decisión se toma bajo criterios técnicos fundados con informes internos, los que son desarrollados y a la vez dispuestos por la Subdirección de Planificación y Gestión de Tránsito, unidad que tiene a cargo velar por la mantención e insta
Fallo
por tanto, cualquier ejecución de forma previa a las instalaciones se definen por medio de estudios o informes que fundan sus implementaciones, los que sirven a la vez para dar validez técnica a cualquier instalación bajo cumplimiento normativo, y que en específico para este caso, consideran los marcos legales”. Refiere que las facultades legales a las cuales hizo alusión corresponden a las establecidas en los artículos 94, 148 y 158 de la Ley 18.290, ello en relación a los artículos 3 letra d) y 4 letra h) de la Ley 18.695, las cuales otorga atribuciones a las entidades edilicias para ejercer funciones relacionadas con el tránsito público, a través de la unidad respectiva y al Reglamento N°136 sobre Organización y Funcionamiento Interno. Sobre las restricciones de estacionamiento en calles Las Tinajas, Uvas de la Cordillera y Rojas Magallanes, fueron antecedidas de un procedimiento específico en donde se constató la efectividad de los conflictos informados dado el alto número de vehículos mal estacionados en las vías del entorno en cuestión, los que generaban condiciones de inseguridad tanto a personas que transitan a pie por las veredas, automovilistas que circulan por el eje Rojas Magallanes, y los conductores residentes de las viviendas colindantes con esas vías, quienes se veían constantemente afectados con el bloqueo de sus accesos vehiculares, impidiéndoles entradas y salidas desde o hacia el interior de sus viviendas; y se concluyó la viabilidad para restringir los
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C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, comparece Ángel Jara Tobar, abogado, por sí, interponiendo acción de protección en contra de (1) la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada por su alcalde Rodolfo Carter Fernández y de (2) Mario Chávez López, Director de Tránsito y Transporte P
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