JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MARIO ESTEBAN CORTES ASTORGA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, con los nuevos antecedentes hechos valer en la audiencia respectiva y en estrados, esta Corte concuerda con el tribunal a quo en cuanto a que las condiciones de salud evidenciadas en el imputado a raíz de las lesiones que presenta en una de sus piernas -desmejoradas en su curso-, toda vez que según se ha expuesto ante este tribunal arriesga la amputación, ameritan innovar en el régimen cautelar dispuesto en su oportunidad por esta Corte,

Fundamentos

considerando al efecto que las medidas que vienen definidas desde primer grado permitirán asegurar al encausado, precaver el peligro de fuga y de la seguridad de la víctima, así como la correcta consecución de los fines del procedimiento, permitiendo de otro lado que aquel pueda instar directamente por la obtención de la atención de salud que no habría recibido. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de treinta y uno de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Mario Esteban Cortes Astorga por las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en su modalidad de nocturno, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente. Comuníquese vía interconexión. N° 325-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Sala Rol: 325-2024 Penal Ruc: 2300977622-2 RIT: 8945-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator: Nicole Bustos Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Alexandra Álamos Nanajari Defensa: César Contreras González Registro de audio: 2300977622-2-91 Imputado: Mario Esteban Cortes Astorga Delito: Robo en lugar habitado

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