TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

MP CONTRA JONATHAN ALFREDO LOPEZ RIVAS

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por acreditados en el fallo condenatorio, están referidos en el considerado duodécimo de la sentencia y rezan a la letra lo siguiente: “En fecha previa al día 17 de enero de 2023, los imputados JONATHAN ALFREDO LÓPEZ RIVAS y ESTEBAN STALIN AGUIRRE MELLADO viajaron desde la ciudad de Concepción hacia el norte del país, a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze P.P.U GDSB-60 El día 16 de enero de 2023, se trasladaron en el vehículo referido, en dirección norte-sur (hacia la región del Bío Bío) y, alrededor de las 00:25 horas, del 17 de enero de 2023, ingresaron a la ciudad de Concepción, a través del peaje Agua Amarilla, tomando posteriormente, la ruta interportuaria, conduciendo el vehículo el imputado JONATHAN ALFREDO LÓPEZ RIVAS y viajando como copiloto, ESTEBAN STALIN AGUIRRE MELLADO, en posesión y guarda de 267,48 gramos brutos de cannabis sativa dentro de un contenedor cubierto con papel film transparente, droga que arrojaron desde el interior del automóvil en movimiento. El imputado JONATHAN LÓPEZ RIVAS portaba un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone con carcasa y sim de la empresa ENTEL y ESTEBAN AGUIRRE MELLADO portaba un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy S21, con carcasa de color transparente, de la compañía ENTEL. Finalmente, en el interior del vehículo, que fue incautado, guardaban una boleta de plaza de peaje Angostura de fecha 16 01 2023 y un boleto de plaza de peaje Agua Amarilla, de fecha 17 01 2023”. Explica que los imputados (Aguirre y López) declararon en el juicio oral, siendo contestes en sus deposiciones, señalando que compraron la marihuana en Los Vilos, por mitades, pagando cincuenta mil pesos cada uno a un sujeto no identificado, con el objeto consumirla personalmente y compartirla con amigos en Concepción, siendo esta la cantidad de 261 gramos netos, la que arrojaron a la vía pública desde su vehículo, al ser fiscalizados por los agentes de la Policía de Investigaciones. Agrega que en el juic

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol Nº1687-2023, la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 264-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en lo pertinente, resolvió: “I.- Se CONDENA a los acusados JONATHAN ALFREDO LOPEZ RIVAS Y ESTEBAN STALIN AGUIRRE MELLADO a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además de la multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tipificado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cometido el 17 de enero de 2023 en la jurisdicción de este tribunal. II.- No reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley 18.216, la pena impuesta a ambos sentenciados deberá cumplirse en forma efectiva una vez ejecutoriada esta sentencia, y comenzará a contarse desde el día 17 de enero de 2023, fecha desde la cual se encuentran los dos acusados privados de libertad con motivo de esta causa. III.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago efectivo y ser destinada al fondo especial a que alude el artículo 4 de la Ley 20.000. IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas y contenidas en la acusación fiscal, consistente en dos boletas de peaje, correspondientes a Plaza de peaje Angostura y Plaza de peaje Agua Amarilla y dos equipos celulares marca Samsung modelo Galaxy y Apple modelo Iphone. V.- En atención al cumplimiento efectivo de la pena impuesta por parte de los acusados, restringiéndole por ello la libre realización de trabajos remunerados, se les exime del pago de las costas de la causa. 2º.- En contra de este dictamen, el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, por el condenado ESTEBAN STALIN AGUIRRE MELLADO, interpone recurso de nulidad, denunciando la concurrencia de la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en concreto, por haberse infringido los artículos 1 y 3, en relación con el artículo 4, todos de la Ley 20.000. En síntesis, señala que atendida la naturaleza, cantidad de la sustancia encontrada a su representado y al copartícipe, unido a las demás circunstancias acreditadas en el proceso, el encartado debió ser condenado como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, y no por la figura de tráfico mayor de los artículos 1 y 3 de la citada Ley. Agrega que los hechos q

Fallo

fallo condenatorio, están referidos en el considerado duodécimo de la sentencia y rezan a la letra lo siguiente: “En fecha previa al día 17 de enero de 2023, los imputados JONATHAN ALFREDO LÓPEZ RIVAS y ESTEBAN STALIN AGUIRRE MELLADO viajaron desde la ciudad de Concepción hacia el norte del país, a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze P.P.U GDSB-60 El día 16 de enero de 2023, se trasladaron en el vehículo referido, en dirección norte-sur (hacia la región del Bío Bío) y, alrededor de las 00:25 horas, del 17 de enero de 2023, ingresaron a la ciudad de Concepción, a través del peaje Agua Amarilla, tomando posteriormente, la ruta interportuaria, conduciendo el vehículo el imputado JONATHAN ALFREDO LÓPEZ RIVAS y viajando como copiloto, ESTEBAN STALIN AGUIRRE MELLADO, en posesión y guarda de 267,48 gramos brutos de cannabis sativa dentro de un contenedor cubierto con papel film transparente, droga que arrojaron desde el interior del automóvil en movimiento. El imputado JONATHAN LÓPEZ RIVAS portaba un teléfono celular marca Apple, modelo Iphone con carcasa y sim de la empresa ENTEL y ESTEBAN AGUIRRE MELLADO portaba un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy S21, con carcasa de color transparente, de la compañía ENTEL. Finalmente, en el interior del vehículo, que fue incautado, guardaban una boleta de plaza de peaje Angostura de fecha 16 01 2023 y un boleto de plaza de peaje Agua Amarilla, de fecha 17 01 2023”. Explica que los imputados (Aguirre y López) declararon

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol Nº1687-2023, la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 264-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en lo pertinente, resolvió: “I.- Se CONDENA a los acusados JONATHAN ALFREDO LOPEZ R

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