GONZÁLEZ/SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida con las siguientes modificaciones: a.- En párrafo primero del
Fundamentos
considerando duodécimo se elimina el enunciado que se inicia con la oración “ya para los efectos propuestos” y termina con la frase “ha tomado dicha decisión,”. b.- Del considerando décimo quinto únicamente se mantiene su párrafo inicial. c.- Se eliminan los considerandos décimo sexto a vigésimo primero. Y se tiene, además, presente: 1° Lo razonado en los considerandos tercero a sexto de la sentencia de nulidad. 2° Que, como ya se ha estableció, el cargo desempeñado por el demandante como Director del Hospital del Salvador de Valparaíso, es uno de exclusiva confianza, por lo que, de acuerdo a lo previsto en el artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882, está sujeto a la remoción que decida discrecionalmente la autoridad facultada para disponer su nombramiento, la que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza. 3° Que, en consecuencia, el hecho que la petición de renuncia no voluntaria al cargo de exclusiva confianza desempeñado por el actor no se haya encontrado lo suficientemente fundada, más que la referencia a la pérdida de confianza, como se estableció, no reviste la condiciones de discriminación que ordinariamente la harían susceptible de tutela. 4° Que el estatuto contemplado para los Altos Directivos Públicos que sean removidos por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del período de nombramiento sin que sea renovado, prevé el derecho a gozar de la indemnización establecida en el artículo 148 de la Ley N°18.834. 5° Que, en tales circunstancias, la presente demanda habrá de ser rechazada. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y lo preceptuado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don Pablo Andrés González Stuardo dirigida en contra del Servicio de Salud Valparaíso – San Antonio, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Pablo Droppelmann. No sujeta a anonimización. N°Laboral-Cobranza-784-2023. No firma el Abogado Integrante Sr. Nuñez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida con las siguientes modificaciones: a.- En párrafo primero del considerando duodécimo se elimina el enunciado que se inicia con la oración “ya para los efectos propuestos” y termina con la frase “ha tomado dicha decisión,”. b.- Del considerando décimo quinto únicamente se mantiene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica