SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°3356-2023

Rol

Fecha

2 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marco Antonio Zepeda Risso, abogado, recurre de protección en representación de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, domiciliada para estos efectos en Avenida Salvador Allende Gossens N°2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados en calle Morandé N°93, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Oficio Nº E382171, de 18 de agosto de 2023, notificado el 21 de agosto de 2023, por el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio N°E321.431, que, a su vez, declaró que el despido del funcionario don Hans Lucas Garrido Campos no se encontraba ajustado a derecho, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones correspondiente al tiempo en que se mantuvo separado de sus funciones, lo que constituye una vulneración de los derechos consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el señor Hans Lucas Garrido Campos, ingresó a trabajar al Departamento de Educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda el 25 de junio de 2021, en virtud de un contrato de trabajo, para desempeñarse como chofer de vehículos de seguridad ciudadana. Añade que el 3 de marzo de 2022, se puso término a su contrato por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, materializándose administrativamente dicha situación mediante el Decreto N°5056, 31 de marzo de 2022. Hace presente que el 20 de abril de 2022, el trabajador firmó con reserva de derechos el respectivo finiquito, donde se acredita el pagó de un total de $2.411.391, por concepto de mes de aviso previo, mes por años de servicio y vacaciones proporcionales. Expone que el trabajador reclamó del término de su contrato de trabajo ante la Controlarí

Fundamentos

fundamentos en que se sustenta, los que son concordantes con los criterios sentados en su propia jurisprudencia administrativa, de modo tal que no resulta posible reprochar en su contra ilegalidad ni arbitrariedad, motivos suficientes para concluir que el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar. En efecto, recae en el órgano contralor la vigilancia de la legalidad de los actos municipales que rigen a los funcionarios públicos, sin importar que estos se encuentren vinculados por contratos regidos por el Código del Trabajo, toda vez que tal vínculo laboral tiene una esfera pública, relacionada no sólo con la función que desempeñan, sino que también en relación al erario de tal naturaleza que es desembolsado para pagar sus remuneraciones. Es así, como el órgano sujeto a fiscalización, debe observar en la emisión de todos sus actos administrativos el principio de juridicidad, que es aquello que, precisamente, fiscaliza el órgano contralor. Séptimo: Que, no es obstáculo para la conclusión precedente, el tenor del artículo 21 letra B de la Ley N° 10.336, que dispone: “La Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas”, pues del tenor del Oficio Nº E382171, de 18 de agosto de 2023, no fluye que el órgano contralor haya realizado un examen de mérito de fondo del acto administrativo, toda vez que aquello que reprocha se vincula con falta de antecedentes que puedan sustentar la decisión, los que deben ser de carácter objetivo, pues no es admisible que el ente municipal pretenda dictar actos desmotivados, por ende, arbitrarios, infringiendo los artículo 11 y 42 de la Ley N° 19.880, por la sola circunstancia de estar en presencia de una persona que ejerce funciones en la Municipalidad en virtud de un contrato regido por el Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Albornoz. N°3355-2023 Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señor Carlos Hidalgo Herrera y Abogado Integrante señor Santiago Albornoz Pollman, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marco Antonio Zepeda Risso, abogado, recurre de protección en representación de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, domiciliada para estos efectos en Avenida Salvador Allende Gossens N°2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de la Contraloría General de la República, representada legalm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica